Ya está en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería que facilita la residencia a los descendientes y familiares extranjeros de ciudadanos españoles

Podrán solicitar la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española que les permitirá residir y trabajar sin realizar ningún trámite administrativo adicional

El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería entró en vigor el pasado 20 de mayo y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha emitido una instrucción específica sobre la aplicación de esta norma que afecta a las familias mixtas (con miembros con nacionalidad española y otros sin ella) procedentes del extranjero y que se instalan en España.

Esta instrucción desarrolla el nuevo régimen de residencia temporal específico para familiares de personas con nacionalidad española y resuelve una situación histórica de inseguridad jurídica y vacío normativo que afectaba a miles de familias mixtas, al no quedar claramente amparadas ni por el régimen comunitario ni por el general.

Además, la instrucción da cumplimiento a la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo, reforzando el derecho a la vida en familia, evitando separaciones innecesarias y permitiendo, en muchos casos, el acceso inmediato al trabajo.

Asimismo, se amplía el concepto de familia (incluyendo familia extensa y cuidadores), se clarifican los procedimientos administrativos y se garantiza la protección de situaciones vulnerables.

El nuevo Reglamento de Extranjería crea la figura de familiar de español que se amplía y definen los diversos supuestos. En el caso de los cónyuges, ya no se exige estar casado o ser pareja de hecho. La edad máxima de los hijos que entran en esta figura se amplía hasta los 26 años. También se incluyen como familiares de españoles los descendientes o familiares a cargo, los padres de hijos españoles, el cuidado de español y la familia extensa.

Cabe recordar que, según el artículo 94 del nuevo Reglamento, “los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen” también tienen derecho a solicitar la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Las personas que obtengan la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española tendrán derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, mientras se mantengan las condiciones previstas en el presente capítulo y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, y en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.

En caso de que la persona extranjera se encuentre en España, la concesión de la autorización de residencia tendrá una validez de 5 años a partir de la fecha de su concesión o, en su caso, se otorgará por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española si éste fuera inferior. En caso de que la persona extranjera se encuentre fuera de España, la autorización concedida tendrá una duración de 5 años o por el periodo previsto de residencia en España del familiar español si éste fuera inferior y tendrá efecto desde la fecha en que se efectúe la entrada en España.

UN comentario en “Ya está en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería que facilita la residencia a los descendientes y familiares extranjeros de ciudadanos españoles

  1. Deseo saber si mi apellido Miranda pertenece a la lista soy hija de una hija de un español que recidia en Cuba con nacionalidad española pero muere en cuba

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