Exteriores publica en su página web una guía sobre cómo votar desde el extranjero

Conforme a la nueva regulación del voto exterior que entró en vigor en octubre de 2022

guía voto exterior
Exteriores publicó en su web una guía sobre cómo votar desde el extranjero.

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha publicado en su página web una guía sobre cómo votar desde el extranjero dirigida tanto a quienes residen de forma permanente en el exterior como a quienes lo hacen de manera temporal.

En esta guía se recogen los cambios que se aplicarán por primera vez en las próximas elecciones autonómicas tras la reforma de la Ley electoral en lo referido al voto exterior que entró en vigor el pasado 4 de octubre de 2022.

En primer lugar, se advierte que para poder votar hay que estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), en el caso de residir permanentemente en el exterior. El CERA que se utilizará para las elecciones, ya sean generales, autonómicos o al Parlamento Europeo, será el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria de los comicios.

Durante cada proceso electoral habrá un plazo para que cada persona pueda comprobar que está inscrito en el CERA, si no es así inscribirse y si en la inscripción hay algún error, modificarla. Una vez finalizado el plazo, si el elector no se ha inscrito en el CERA no podrá votar.

Gracias a la nueva regulación del voto exterior, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio la documentación para poder votar a la dirección de la inscripción en el CERA de cada persona de nacionalidad española.

Este envío se realizará en dos fases. A partir del 18 día y antes del 25 posterior a la convocatoria, la documentación sin las papeletas, pero con hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes.

A partir del 29 día y no más tarde del 33 posterior a la convocatoria, remitirán asimismo las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos.

No más tarde del día 39 en las restantes.

Las papeletas descargables estarán disponibles con posterioridad a la resolución de los recursos presentados contra la proclamación de candidaturas y no más tarde del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.

Guía sobre voto exterior
Infografía explicativa publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Los electores podrán descargar las papeletas de manera telemática siguiendo las indicaciones que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten en el primer envío de oficio, donde figurará la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, y en la que estarán disponibles los juegos completos con las papeletas descargables de todas las formaciones que concurren a los comicios.

Por otro lado, en el caso de impugnaciones de candidaturas, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral las remitirán de oficio, a la dirección de la inscripción en el CERA, una vez que las candidaturas sean definitivas.

Además, en la oficina consular o centro de votación habilitado, la administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

Los electores dispondrán de dos modalidades de voto. Por un lado, el voto por correo, enviando por correo, certificado cuando sea posible, el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estén inscritos (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del plazo establecido.

Por otro, depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en el centro de votación que se habilite, entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección.

Españoles en el exterior temporalmente en España

Los españoles residentes en el exterior que se encuentren temporalmente en España en la fecha de las elecciones deberán solicitar el voto por correo de la misma forma que los electores residentes en España a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día indicado inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.

En este caso deberán cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de correos de España y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Luego, comprobar que en la solicitud constan la fecha y el sello correspondiente.

Una vez recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en su solicitud, para enviar su voto deberá introducirlo en el sobre correspondiente junto a la documentación indicada en la hoja informativa, y enviarlo a su mesa electoral por correo certificado dentro del plazo indicado.

Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

Electores temporalmente en el extranjero

Los electores españoles empadronados en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación deberán acudir personalmente a la Oficina Consular de España en el extranjero en cuya demarcación se encuentre durante el plazo establecido y llevar a cabo los siguientes trámites: por un lado, salvo que ya lo estuviera, tendrán que inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular. Deben prestar especial atención a la modalidad en la que se inscribe, porque si por error se dieran de alta como residente, perderían su empadronamiento en España.

Luego, tendrán que rellenar el impreso de solicitud de voto y entregarlo personalmente en la Oficina Consular de España en el extranjero. Será dicha Oficina quien remita el impreso, de manera inmediata, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su lugar de empadronamiento en España.

Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá al elector la documentación electoral junto con una hoja informativa a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud. Esta documentación la recibirá a través del servicio de correos local.

Una vez recibida la documentación y siguiendo atentamente las instrucciones de la hoja informativa, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España, dentro del plazo indicado.

Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.

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