Impreso para solicitar el voto
Solicitud de voto de los electores del CERA
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral
Un total de 2.103.216 ciudadanos españoles residentes en el extranjero podrán votar en las elecciones al Parlamento Europeo del próximo 26 de mayo. Según los datos del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) publicado el martes 2 de abril por la Oficina del Censo Electoral (OCE).
La mayor parte de los electores residentes en el extranjero están inscritos en la comunidad de Galicia, 458.995, seguidos por los madrileños, 307.180; andaluces, 246.324; catalanes, 240.501, castellano y leoneses, 154.420; canarios, 147.328; asturianos, 117.865; y valencianos, 109.444.
Los países con mayor número de electores españoles residentes son Argentina con 421.548 españoles que podrán votar en las próximas elecciones europeas; Francia 215.252; Cuba 136.906; Venezuela 129.414; Estados Unidos 128.455; Alemania 126.094; México 119.799; Brasil 113.019 y Reino Unido 104.801.
Cabe destacar que entre los residentes en Cuba y Venezuela suman 266.320 electores en dos países donde el sistema de correos padece graves deficiencias.
Entre el 8 y el 15 de abril se podrá consultar el censo en los consulados y se podrán presentar las reclamaciones que correspondan.
La Oficina del Censo Electoral ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto en estas elecciones el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet.
Misma clave
La clave que se ha enviado para las elecciones al Parlamento Europeo y autonómicas es la misma que se envió para las elecciones a Cortes Generales 2019. Quien quiera solicitar el voto en las elecciones autonómicas y al Parlamento Europeo por internet puede hacerlo a partir del día 2 de abril con la clave que ha recibido para las elecciones a Cortes Generales. A los electores CERA que no estaban en el censo vigente de las elecciones a Cortes Generales 2019, se les enviará una clave nueva.
Proceso
La solicitud de la documentación para votar, es decir, el ruego del voto se puede realizar del 2 al 27 de abril y pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal.
Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede, con la clave enviada en el impreso oficial ó con el sistema Cl@ve.
El impreso de solicitud del voto se puede descargar en castellano, catalán, euskera, gallego y valenciano y enviarlo por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.
En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico/cl@ve, el impreso de solicitud debe ir acompañado de uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito); certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
La documentación para votar se enviará entre el 30 de abril y el 6 de mayo, plazo que se ampliará hasta el 14 de mayo en el caso de que haya impugnación de candidaturas.
Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas. Por un lado, depositando personalmente el voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito del 22 al 24 de mayo. Por otro, remitiendo el voto por correo certificado al citado consulado o embajada hasta el 21 de mayo. Hay que recordar que no se debe enviar el voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.
Electores temporalmente en el extranjero
Los electores residentes en España (CER) y los inscritos en el Censo de Extranjeros Residentes en España (CERE) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria, que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes (los electores del CERE deben inscribirse en el registro de extranjeros) y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 27 de abril. Dicha solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 30 de abril y el 6 de mayo, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 14 de mayo en el caso de haber impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 22 de mayo.
Residentes ausentes temporalmente en España
Por su parte, los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 2 de abril al 16 de mayo. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 6 al 19 de mayo la documentación necesaria para que puedan votar.
Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 22 de mayo.