Un total de 10.588 andaluces en el exterior han solicitado el voto para las elecciones autonómicas del próximo 19 de junio

Se trata del 4% de los 263.504 electores censados en el extranjero, el mismo porcentaje que hace cuatro años

Urna en el Consulado de España en París en las elecciones andaluzas de diciembre de 2018.

Solamente el 4% de los 263.504 andaluces residentes en el extranjero han solicitado el voto para las elecciones autonómicas del próximo 19 de junio. Según los datos publicados por la Oficina del Censo Electoral (OCE) se han aceptado un total de 10.588 solicitudes de voto.

Se trata del mismo porcentaje de solicitudes de voto que se aceptaron en los comicios autonómicos celebrados en diciembre de 2018. En aquel entonces el número de censados ascendió a 242.965 personas y se aceptaron 9.705 ruegos del voto.

Cabe destacar que hace cuatro años votaron el 2,9% de los censados, más de un punto por debajo de quienes lo solicitaron.

La mayor parte de las solicitudes recibidas en esta ocasión provienen de electores inscritos en la provincia de Málaga (2.297) seguidas de las de los registrados en Sevilla (2.172), Granada (1.771), Cádiz (1.289), Almería (1.158), Córdoba (941), Jaén (586) y Huelva (374).

Se han recibido solicitudes de voto procedentes de 97 países. Los diez con mayor número son Francia (2.188), Alemania (1.827), Reino Unido (1.377), Argentina (1.014), Suiza (695), Bélgica (521), Estados Unidos (490), Italia (251), Países Bajos (249) y Portugal (169).

Por otro lado, se han aceptado un total de 336 solicitudes de voto de electores andaluces residentes temporalmente en el extranjero (electores ERTA).

Así, el total de electores del exterior asciende a 10.924, si bien los electores ERTA enviarán el sufragio directamente a la mesa electoral.

Procedimiento

La OCE ha enviado la documentación para votar a todos los que han solicitado correctamente. Una vez recibido, los andaluces residentes en el extranjero podrán votar de dos formas. Por un lado, depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito del 15 al 17 de junio. Por otro, remitiendo su voto por correo al citado consulado o embajada hasta el 14 de junio.

Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre dirigido a la Oficina Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté inscrito por correo certificado no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.

Es importante recordar que los votantes residentes en el exterior no deben enviar la papeleta directamente a la Junta Electoral en España ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

Los electores que opten por depositar el voto en urna, lo harán entre el 15 y el 17 de junio, ambos inclusive, entregando personalmente los sobres en aquellos consulados en los que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una urna o urnas custodiadas por un funcionario consular.

El elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte, Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. Tras la exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el censo de residentes ausentes que ha recibido con la documentación, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular estampe en dicho sobre el sello de la oficina consular en el que conste la fecha de su depósito.

Los electores ERTA, por su parte, una vez recibida la documentación para votar, deberán enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 15 de junio.

Residentes en el extranjero temporalmente en España

Los electores andaluces residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto por correo por internet en la página web de Correos y también en cualquier oficina de Correos del 26 de abril al 9 de junio de 2022. La OCE enviará del 30 de mayo al 12 de junio la documentación necesaria para que puedan votar.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral Provincial, por correo certificado, no más tarde del 15 de junio.

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