El Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición por la que se “blindó” la presencia del entonces vicepresidente segundo Pablo Iglesias en la comisión de control del Centro Nacional de Inteligencia y de Iván Redondo, jefe de gabinete del presidente del Gobierno. La sentencia no contempla la extraordinaria urgencia y necesidad que habilita al Gobierno para el Decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia para esta actuación.