Los trabajadores expatriados desde España podrán cotizar a la Seguridad Social sin límite de tiempo, frente a la actual obligación de entrar en el sistema de protección social del país en el que se encuentren tras un tiempo, según la orden publicada el pasado 22 de julio en el BOE y que entrará en vigor en cuatro meses.
Esta orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asimila a la de alta en el sistema de la Seguridad Social a los trabajadores desplazados al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español, y deroga la vigente desde 1982.
Hasta ahora, los trabajadores que se trasladan a países que tienen acuerdo con España en materia de seguridad social se ven obligados a desvincularse de la Seguridad Social española pasado un tiempo ‑varía según el país‑ con lo que implica para la futura pensión de jubilación, entre otras cosas.




