La Junta Electoral Central (JEC) ha trasladado a las juntas electorales provinciales que a la hora de hacer el escrutinio del voto exterior ‑que en estas elecciones generales se celebrará el próximo viernes 28 de julio‑ se debe tener en cuenta que en los sobres de votación que se hayan depositado en urna en los consulados no es necesario que esté incluida la fotocopia del documento de identidad del votante ni la firma y número de pasaporte o documento de identidad en el reverso del certificado de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Basta con que se incluya la certificación de inscripción en el CERA.
Sin embargo, los sobres de votación recibidos por correo en los consulados si que deben incluir tanto la fotocopia del documento de identidad como la firma y número de documento de identidad en el reverso del certificado de inscripción en el censo.
En este sentido, señala a los consulados que en la documentación electoral que envíen a las juntas electorales provinciales “deberá ir bien diferenciada la que corresponda a la modalidad de depósito del voto en urna en la oficina consular y la de envío por correo dirigido al consulado”.
En su acuerdo del pasado 12 de julio de 2023, la JEC recuerda también que “corresponde a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA la interpretación flexible del cumplimiento de los requisitos formales del formato de las papeletas electorales cuando hayan sido descargadas telemáticamente por el elector, según se recoge en el apartado 6.2 de la Instrucción 1/2023, en orden a la búsqueda de la voluntad auténtica del elector al emitir su voto”.




