Se aceptaron los votos remitidos a las Juntas Electorales Provinciales

La misma jornada de votación, el 22 de mayo, la Junta Electoral Central se reunió y acordó que las Juntas Electorales Provinciales admitiesen los votos del exterior que les llegasen directamente a través de Correos, sin pasar por el Consulado (como establecía la nueva normativa electoral). En concreto, en el acuerdo tomado por la JEC se señala que “en el presente proceso electoral las Juntas Electorales Provinciales deberán considerar como una irregularidad excepcionalmente no invalidante el supuesto en que el voto de los electores inscritos en el CERA sea remitido directamente a la Junta Electoral Provincial competente”.
En estos supuestos, señala la JEC, “las citadas Juntas procederán a su escrutinio, previa comprobación de la identidad del elector y de los demás requisitos establecidos en el artículo 75 de la LOREG. En particular, verificarán que conste en el sobre en el que se remite la documentación electoral un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado en el que resida el elector que certifique, de modo indubitable, que ha sido remitido no más tarde del quinto día anterior al día de la elección”. La JEC tomó esta decisión,  “en aras de una interpretación más favorable al ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política”, se explica en el texto del acuerdo, que responde a una consulta realizada por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de España ante el elevado número de votos que estaban recibiendo. Está claro que si este acuerdo se hubiese tomado con anterioridad a la finalización del plazo de envío del voto por correo -17 de mayo- y se hubiese hecho público la participación de los residentes en el extranjero hubiese sido más elevada.