Quienes lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de entrar en el país

Incluye la toma de temperatura y un control documental y visual

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles incluyen la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Así se indica en la Resolución del Ministerio de Sanidad publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 1 de julio.

El control de temperatura se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5°C. La toma de la temperatura debe hacerse mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.

Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, podrán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español, siguiendo lo establecido en este apartado.

En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán de cumplimentar un formulario de salud pública. El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet www.spth.gob.es, o en mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH. Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de trasporte aéreo o marítimo deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto o puerto de destino.

Así mismo, se avisará en el proceso de registro o ‘check in’ de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada a España. Las compañías de transporte aéreo o marítimo una vez en espacio aéreo o marítimo español informarán a los pasajeros antes de llegar a su destino de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada, debiendo facilitar el formulario a los pasajeros que no hubieran podido cumplimentarlo por vía electrónica.

Se establece un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.

Aquellos pasajeros con una temperatura superior a 37,5°C, o aquellos que en base a la información contenida en el formulario de salud pública, o tras el control visual se sospeche que pudieran padecer Covid-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria, con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo para la salud pública.

Dicho control secundario incluirá una nueva toma de la temperatura y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico. En el caso de que, tras la nueva evaluación sanitaria, se confirme la sospecha de que el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos para, en coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, proceder a su derivación a un centro sanitario. Para ello, la autoridad sanitaria podrá solicitar la colaboración de otros organismos implicados.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.