La Dirección General de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha convocado las ayudas del Programa de Asociaciones. El objetivo de este programa es contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento de las federaciones, asociaciones y centros de españoles en el exterior. Asimismo, tiene como finalidad subvencionar los gastos ocasionados por las reparaciones y el mantenimiento de los centros e instalaciones de entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior.
La convocatoria del programa se publicó en el Boletín Oficial del Estado del pasado 18 de febrero.
El Programa de Asociaciones está dotado con 1,45 millones de euros y podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.
Además, las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
La cuantía de las ayudas será de carácter variable y estará en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30 por ciento de estos. En el caso de las federaciones que representen o integren asociaciones o centros de más de un país, dicho límite podrá elevarse hasta el 95 por ciento de sus gastos de funcionamiento.
En el caso de los gastos por reparaciones y mantenimiento se podrá subvencionar hasta el 95 por ciento de su importe.
Solo se podrán subvencionar programas cuyo presupuesto total sea igual o superior a 500 euros y la cuantía de la subvención no podrá ser superior a 40.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del 19 de febrero de 2023.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a las consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Cuando la solicitud se presente en un país en el que no exista dicha consejería la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno de la Dirección General de Migraciones.
Serán imputables los gastos subvencionables efectuados dentro del año natural de la convocatoria, 2023.
Para el caso de los gastos de mantenimiento y/o reparación el plazo de ejecución será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2024. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que hayan podido efectuarse con anterioridad a la concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado.




