La nueva regulación del sistema de voto de los españoles en el exterior tiene básicamente tres objetivos concretos que los legisladores entienden que facilitarán la participación electoral de la ciudadanía en el extranjero. Por un lado, ampliar los plazos y facilitar la obtención por parte del elector de la documentación necesaria para votar. Por otro, ampliar los plazos y facilitar el ejercicio del voto, tanto en urna como por correo. El tercero es ampliar los plazos para que el voto sea efectivo, es decir, que las papeletas lleguen a escrutarse. Y se trata de conseguir estos objetivos sin modificar los 54 días (sin incluir el escrutinio general y del voto exterior) en los que se desarrolla el proceso electoral a las Cortes Generales.
Eliminación del ruego del voto
Para ampliar los plazos de recepción de la documentación electoral se establece su envío de oficio a la dirección que aparece en la inscripción de cada persona de nacionalidad española registrada en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Esta medida supone la eliminación de voto rogado que consistía en que en los electores debían solicitar previamente dicha documentación para luego poder votar.
Este envío, que correrá a cargo de la Oficina del Censo Electoral (OCE) se realizará “por correo certificado” entre el 18º y 25º día posterior a la convocatoria electoral.
Con la regulación actual, el envío de la documentación se realizaba no más tarde del 34º día y, como se ha dicho, previa solicitud realizada por el elector antes del 25º día posterior a la convocatoria electoral. Y esto es así porque entre la documentación se incluían las papeletas y sobres de votación oficiales de cada convocatoria por lo que la OCE tenía que esperar hasta que las candidaturas fuesen aprobadas. Y si había alguna de ellas era impugnada, el plazo de envío se ampliaba hasta el 42º día posterior a la convocatoria.
Papeletas descargables
Con la nueva normativa no se incluirán las papeletas en el primer envío que realice la OCE, sino una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas y desde la que se podrán descargar por vía telemática los juegos de papeletas, con todas las candidaturas concurrentes, las instrucciones para la descarga de las papeletas, así como cualquier otra información sobre los procesos electorales en curso. Solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo de papeletas para garantizar el secreto del voto.
De esta manera se gana una semana de tiempo y, además, las papeletas se podrán descargar una vez que se hayan proclamado oficialmente las candidaturas y resuelto las impugnaciones si las hubiera. En concreto “no más tarde del quinto día posterior a la proclamación”.
Para evitar que aquellas personas que no tienen acceso a medios telemáticos se queden sin votar, la nueva regulación mantiene el envío de las papeletas oficiales por correo que se realizará entre el 29º y no más tarde del 33º día posterior a la convocatoria. En aquellas provincias donde haya habido alguna impugnación a las candidaturas el plazo se amplía hasta el 39º día.
También se incluirá entre la documentación el sobre o sobres de votación correspondiente a cada comicio “con sistemas de seguridad adecuados”; dos certificados de estar inscrito en el CERA; el sobre o sobres con la dirección de la junta electoral competente y el sobre en el que aparezca la dirección del consulado en el que el elector está inscrito; y la relación de centros habilitados para el depósito del voto en urna en la demarcación consular de residencia del elector.
Para reforzar que el material llega en plazo a todos los residentes en el exterior, se establece ahora que la Administración dispondrá de los medios precisos en cada caso, “contando para ello incluso con la valija diplomática y el reenvío por correo interno del país correspondiente”.
Emitir el voto y nuevos lugares de votación
Una vez recibida la documentación, el elector, al igual que ahora, tendrá dos opciones para votar: depositando el voto en urna en el consulado correspondiente o en alguno de los lugares habilitados para ello o remitirlo por correo a dicho consulado.
Para facilitar el voto en urna se han tomado dos medidas destacadas. Por un lado, se amplía el plazo para hacerlo de tres a siete días, en concreto entre el octavo y el tercer día, ambos incluidos, anteriores a la jornada de votación. De esta manera, siempre habrá algún día festivo en el que los electores puedan depositar su voto. Este plazo es improrrogable.
Por otro lado, como ya se ha dicho, se habilitarán nuevos lugares en los que se podrá depositar el voto en urna. Para ello, la nueva regulación establece un plazo de seis meses para que el Gobierno dicte una orden, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, en la que se establezcan las condiciones para la designación de los nuevos centros habilitados, determinando las garantías, los procedimientos homogéneos y las dotaciones materiales y personales para este fin, entre las que se dispondrán sistemas de seguridad adecuados.
Otra novedad es que los consulados y lugares habilitados para el depósito del voto deberán estar abiertos en horario de mañana y tarde.
Documentación disponible
Asimismo, y también es una medida importante, “la administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votación que se habiliten, adecuadamente publicitados, así como suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga del resto de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial”.
El sistema de depósito de voto en urna es prácticamente igual que el que se venía aplicando hasta ahora. La única diferencia es que a partir de ahora el funcionario consular deberá firmar el reverso del sobre dirigido a la junta electoral, además estampar el sello de la oficina consular en el que conste la fecha del depósito.
Voto por correo
Respecto al voto por correo hay varias novedades. En primer lugar, además de la documentación que ya se venía exigiendo, ahora el votante deberá firmar de puño y letra y escribir el número de DNI o de pasaporte en el reverso del certificado de inscripción en el CERA que se introduce en el sobre que va dirigido a la junta electoral competente. En segundo lugar, el envío del voto a la oficina consular correspondiente se puede realizar ahora por correo postal ordinario y no es obligatorio hacerlo por correo certificado. Como hasta ahora, habrá que hacerlo no más tarde del quinto día anterior la jornada de votación.
Además, no serán válidos los sobres recibidos en el consulado antes de la proclamación definitiva de las candidaturas ni los que lleguen después del segundo día anterior a la jornada de votación. Este plazo es improrrogable.
Todo el procedimiento del voto tiene carácter gratuito para los electores. Por ello, se habilitarán apartados de correos que permitan el envío sin coste de la documentación dirigida a las oficinas consulares. Donde no sea posible, se adoptarán los medios necesarios para garantizar el reembolso del coste del envío que hay realizado el elector.
Escrutinio
Vistas las medidas que se han establecido para facilitar que la documentación llegue al elector y para que este pueda votar –los dos primeros objetivos de la reforma–, quedan las novedades relativas a garantizar que todos los sufragios son contabilizados, el tercer objetivo.
En este sentido, la nueva regulación establece como novedad que, una vez finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, es decir, el segundo día anterior a la jornada de votación, los sufragios (tanto los de la urna como los llegados por correo al consulado) y el acta elaborada por el funcionario consular deberán “ser remitidos de inmediato, mediante envío electoral, por valija diplomática” a España.
Y uno de los aspectos más importantes es que el escrutinio del voto exterior y el general se retrasa hasta el quinto día posterior a la jornada de votación y deberá concluir no más tarde del octavo día posterior. Actualmente, si la votación era un domingo, el escrutinio se realizaba entre el miércoles y el viernes siguiente. A partir de ahora se desarrollará entre el viernes y el lunes siguiente. Esta medida no solo afecta al voto exterior sino también al resultado final de los comicios ya que en muchas ocasiones existen reclamaciones en mesas electorales que no se resuelven hasta el escrutinio general y que, en caso de resultados ajustados, puedan variar el resultado final de las elecciones.
La nueva regulación establece que, al finalizar el escrutinio, la Junta Electoral Central hará públicos los datos de voto de las personas españolas residentes en el extranjero remitido por cada consulado desglosados por provincias, así como los datos del voto recibido en cada Junta Electoral Provincial desglosados por consulado de emisión.
Revisión del CERA en seis meses
La nueva redacción del artículo 75 de la Loreg incluye otras medidas que tienen su importancia. Por un lado, se mandata al Gobierno a que, en el plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de la nueva normativa y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, lleve a cabo un procedimiento extraordinario de verificación de datos de los españoles inscritos en el CERA, para comprobar la fe de vida de estos, así como la corrección de los datos inscritos, a fin de facilitar la participación en el procedimiento electoral con las mayores garantías. Además, se establece que este procedimiento extraordinario se realice cada cinco años.
El Gobierno, también en un plazo de seis meses, tiene que revisar la normativa sobre inscripción en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero y, previo informe favorable de la JEC, adopte las medidas extraordinarias precisas para garantizar que las personas enfermas y con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto.
Asimismo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará, mediante Real Decreto y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, las medidas necesarias para complementar o sustituir, de manera progresiva y teniendo en consideración las circunstancias concretas de los países de residencia de los electores, los envíos postales previstos en el artículo 75 Loreg (el envío de la documentación para votar) por un envío telemático que reúna las garantías previstas en la legislación electoral, así como la previsión de mecanismos alternativos para aquellos electores que no dispongan de medios telemáticos propios.
Me llega a casa para.el.voto