La Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Loreg), para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero’, aboga por la modificación de los artículos 75, 103 y 107 de la Loreg. Algunos de las novedades más destacadas son las siguientes:
1.- En primer lugar, se propone suprimir el voto rogado y que la Oficina del Censo Electoral (OCE) envíe de oficio la documentación para votar a los inscritos en el CERA.
2.- Esta documentación será la siguiente: sobre o sobres de votación; dos certificados de estar inscrito en el censo, o tres en el caso de elecciones concurrentes pero con escrutinio en juntas electorales distintas; y el sobre o sobres con la dirección de la Junta Electoral y otro sobre con la dirección del consulado correspondiente; y por último una hoja con instrucciones sobre cómo emitir el voto.
3.- La papeleta o las papeletas se corresponderá con un modelo de papeleta descargable. En la hoja informativa que acompañará la documentación se recogerán las instrucciones para obtener la papeleta telemáticamente de manera accesible, así como los medios por los que los electores podrán conocer las candidaturas proclamadas.
Las Administraciones Públicas garantizarán los medios materiales y técnicos para facilitar a los electores el acceso a la información sobre el proceso electoral y a las papeletas descargables.
4.- Esta documentación deberá enviarse “por correo certificado a partir del 18º día posterior a la convocatoria”. Ahora, la documentación se envía entre el 34º y el 42º día posterior a la convocatoria.
5.- El plazo de depósito del voto en urna se amplía de 3 a 7 días, en concreto entre el octavo y el tercer día anteriores a la jornada de votación. Es decir, si la jornada de votación es un domingo, se podrá depositar el voto en urna entre el sábado de la semana anterior y el viernes.
6.- Este plazo será improrrogable, para garantizar que los votos llegan a tiempo de ser escrutados.
7.- La administración consular garantizará la disponibilidad de papeletas de voto en sus oficinas, o medios para proceder a su descarga durante los días habilitados para la votación presencial.
8.- Quienes voten por correo deberán enviar la documentación indicada por correo certificado al consulado correspondiente no más tarde del quinto día anterior al de la votación.
9.- No serán válidos los sobre recibidos antes de la proclamación de las candidaturas, es decir, antes del 27º día posterior a la convocatoria. Tampoco serán válidos los que lleguen después del segundo día anterior al de la elección. Este plazo es improrrogable para que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados.
10.- Se amplía el plazo para realizar el escrutinio general, y el del voto exterior, que tendrá lugar entre el quinto y el octavo día siguiente a la votación.
11.- Se establece que al finalizar el escrutinio la Junta Electoral Central hará públicos los datos de voto de los españoles residentes en el extranjero emitidos por cada consulado desglosados por provincias, así como de los datos del voto recibido en cada Junta Electoral Provincial desglosados por consulado de emisión.
12.- Se da al Gobierno un plazo de un año para, de manera progresiva, sustituir el envío postal de la documentación por un envío telemático.
13.- También se da un plazo de seis meses a la OCE para llevar a cabo un procedimiento extraordinario de depuración del CERA.
Excelente paso, buen avance. Totalmente de acuerdo.