Un total de 14.762 baleares inscritos en el CERA podrán participar en las elecciones autonómicas

Se registra un incremento que supera el 41 por ciento

Un total de 14.762 ciudadanos de las Islas Baleares están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de forma que podrán participar en las elecciones autonómicas del próximo 22 de mayo, aunque no en las municipales ni en las insulares que se llevarán a cabo ese misma día. La cifra supone un importante incremento respecto a los comicios que se celebraron en mayo de 2007, ya que entonces eran 10.469 los baleares residentes en el extranjero llamados a participar en la cita electoral, que incluia también los ayuntamientos y los consells insulares, a diferencia de lo que ocurre ahora.De este modo, se ha producido un importante incremento, que porcentualmente es de más de un 41 por ciento, al ser 4.293 las personas que se han inscrito en el CERA en estos cuatro años.

En esta evolución es clave la nueva forma de acceso a la nacionalidad que permitió la Ley de Memoria Histórica durante los años 2009, 2010 y también durante el presente 2011.Este hecho se pone de manifiesto claramente en el ascenso registrado en los inscritos en Cuba, país que ocupa ahora el segundo puesto, después de Argentina, con más baleares del exterior y tras sobrepasar a Venezuela y a Reino Unido.Así, Argentina acoge a 4.885 baleares inscritos en el CERA; Cuba, a 890; Reino Unido a 866; y Venezuela, a 835.

El proceso para votar

Los emigrantes de las Islas Baleares y descendientes que están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que quieran ejercer su derecho a voto en las elecciones autonómicas que se celebrarán el próximo 22 de mayo deberán solicitar antes del 23 de abril la documentación electoral mediante el envío a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral del formulario que se puede descargar de la web de España Exterior, del Ministerio de Asuntos Exteriores o del INE, así como en las oficinas consulares.

 

Una vez recibida la documentación, los emigrantes interesados en participar en la elección de la que saldrán sus representantes parlamentarios que elegirán al futuro presidente del Govern, deberán enviarla por correo certificado antes del 17 de mayo o podrán votar en urna del 18 al 20 de mayo en las oficinas consuales. Esta documentación se enviará a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral a través del referido impreso. En concreto, las webs de las que se puede descargar son la de España Exterior (www.españaexterior.com), en el apartado de Servicios Consulares de la página del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y en la del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es).

Además del impreso de solicitud, se debe inluir una fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas y certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez recibida toda esta documentación,  remitirá entre el 26 de abril y el 10 de mayo, a la dirección del domicilio de inscripción del elector, las papeletas y el sobre de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el censo, el impreso para solicitar el reintegro de los gastos de franqueo y un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito el emigrante.

Por correo

Una vez que tenga en su poder toda esta documentación, el elector puede optar al voto en urna o por correo, no más tarde del 17 de mayo. En el voto por correo certificado, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sobre de votación con la papeleta con la candidatura escogida dentro, un certificado de inscripción en el censo, la solicitud de reintegro de los gastos de franqueo (en el caso de que lo desee) y fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por la Ofcina Consular en el país de residencia o certificación de inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular, expedida expresamente para estas elecciones autonómicas por la Oficina Consular de España en el país de residencia.

Después de cerrar el sobre, el elector deberá escribir su nombre, apellidos y dirección en el remite. Ese sobre, junto al segundo certificado de inscripción en el censo, se tendrán que introducir en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito como residente, adonde lo remitirá por correo certificado no más tarde del 17 de mayo. En este sobre, el remitente también deberá escribir el elector su nombre, apellidos y dirección en el remite. Para la validez del voto es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción con fecha del envío, para que se pueda comprobar el requisito temporal.

En urna

En el caso de que el elector prefiera votar en urna, tiene que ser del 18 al 20 de mayo en las Oficinas Consulares. Tendrá que incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral Correspondiente el sobre de votacion con la papeleta de la candidatura escogida, un certificado de inscripción en el censo y fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españoles o, en su defecto, la certificación de nacionalidad con las mismas condiciones que en el caso del voto por correo. El elector cerrará el sobre y escribirá su nombre, apellidos y dirección en el remite. Cuando vaya a depositar el voto en la urba, deberá acreditar su identidad ante el funcionario consular con el DNI, el pasaporte o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia. Además, deberá entregar al funcionario el segundo certificado de inscripción en el censo. Cuando el trabajador haya estampado el en sobre dirigido a la Junta Electoral el sello de la Oficina Consular y la fecha, el elector meterá el voto en la urna.

El día 20 de mayo, todos los sobres depositados y todos los recibidos, junto con un acta expedida por el funcionario consular, se remitirán a la Oficina que se constituirá en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Ésta enviará los sobres a las Juntas Electorales Provinciales, que custodiarán el voto hasta el 25 de mayo, día en que comenzará el escrutinio general.