Un total de 1.724.390 españoles residentes en el extranjero podrán votar en las elecciones europeas del próximo 25 de mayo

Los inscritos en el CERA deben solicitar la documentación para ejercer su derecho entre el 1 y el 26 de abril

Imagen de la urna instalada en el Consulado de España en París.

El martes 1 de abril se inició el proceso de elección de los eurodiputados españoles que formarán parte del Parlamento Europeo. Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la convocatoria de estas elecciones para el próximo 25 de mayo se ha puesto en marcha toda la maquinaria para que este proceso electoral culmine con éxito. Cabe recordar que quienes vivan en países de la Unión Europea podrán ejercer su derecho al voto en dicho país según los plazos establecidos en cada uno de ellos.

El primer dato ofrecido por la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha sido en del censo. El número de electores residentes en el extranjero asciende a 1.724.390 de un total de 36.209.684 (la suma de españoles residentes y no residentes en España) lo que supone el 5%.

Según las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), el censo vigente para este elección es el cerrado a 1 de febrero de 2014 y dicho censo estará expuesto en los consulados entre el 7 y el 14 de abril para que pueda ser consultado por los ciudadanos y quien lo desee presente la reclamación correspondiente.

Solicitar la documentación

Una vez convocadas las elecciones, a partir del 1 de abril, la Oficina del Censo Electoral (OCE) iniciará el envío del impreso oficial para que los inscritos en el CERA puedan solicitar el voto.

Este envío se realizará de oficio a todos los censados y el impreso también estará a disposición pública en internet, en la propia página de la OCE y en otras web de la Administración, así como en todas las dependencias consulares y embajadas.

Los españoles residentes en el extranjero que vayan a votar en estos comicios deberán enviar la solicitud del voto a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE acompañada de fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. Este envío deberá realizarse no más tarde del 26 de abril.

Desde la OCE enviarán por correo certificado la documentación a quien la haya solicitado según lo establecido desde el 29 de abril y no más tarde del 5 de mayo (y en caso de impugnaciones de candidaturas, no más tarde del 13 de mayo).

Envío o depósito del voto

Quienes deseen ejercer su derecho enviando el voto por correo certificado al Consulado correspondiente podrán hacerlo hasta el martes 20 de mayo.

Quienes deseen depositar su voto en las urnas instaladas en los consulados podrán hacerlo los días miércoles 21, jueves 22 y viernes 23 de mayo.

El sábado 24 de mayo los consulados deberán enviar a España los votos recibidos, tanto los remitidos por correo como los depositados en urna.

El domingo 25 de mayo se celebrará en España la jornada de votación y el miércoles 28 de mayo tendrá lugar el escrutinio de los votos del exterior y el escrutinio general.

Cabe recordar que en las elecciones al Parlamento Europeo la circunscripción electoral es toda España por lo que todos los votos tendrán el mismo valor, independientemente de la provincia de inscripción del votante.

El impreso de solicitud de la documentación para votar se podrá descargar de las web oficiales como por ejemplo:

-www.ine.es (Instituto Nacional de Estadística)

-http://elecciones.interior.es// (Ministerio del Interior)

 

Electores temporalmente en el extranjero

Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, pueden solicitar la documentación para el voto a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción en España si figuran inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. La solicitud debe ser presentada personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada más cercana a su residencia en el extranjero a más tardar el 26 de abril .

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 29 de abril y el 5 de mayo por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 13 de mayo en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 21 de mayo.