Con la ley en la mano

Testamento vital

Por Ricardo Martínez Barros

“Una cabeza sin memoria es como una fortaleza sin guarnición”. Posiblemente la frase haya que atribuírsela a Napoleón, pero nos viene bien la cita para alertar sobre algo que, indefectiblemente, nos va a suceder: la muerte La dificultad es conocer cómo y en qué circunstancias se producirá la misma. De ahí que la mayoría de las legislaciones traten de arbitrar medidas y procedimientos para dar cabida a las distintas manifestaciones que conforman la voluntad del ser humano tanto para los momentos anteriores como los posteriores al fallecimiento.

En más de una ocasión, nos hemos ocupado de trazar elementales consejos sobre la necesidad de dejar por escrito la que consideramos va a ser nuestra última voluntad para el reparto de todo o partes de nuestros bienes dejados al fallecimiento (art. 667 del Código civil). Eso es el testamento. Pero también se aconseja que dejemos reflejada nuestra voluntad, por escrito, y respecto a lo que queremos que hagan con nuestro cuerpo, antes y después de fallecer, y cuando nuestra capacidad mental no esté en condiciones de manifestarse con plena voluntad y conocimiento: Es el testamento vital.

El Testamento Vital es la manifestación de la voluntad anticipada que hace una persona mayor de edad, capaz y libre, con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlos personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo (art. 11 de Ley 41/2002, de 14 de noviembre).

A quien otorga un testamento vital, se le recomienda que nombre uno o varios representantes para que, llegado el caso, sirvan como interlocutores suyos con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas dadas por el otorgante, desde la decisión de ser enterrado o incinerado, donar órganos, recibir cuidados paliativos y demás disposiciones que sean conformes a ley e, incluso, prevenir sobre modificaciones legislativas futuras, por ejemplo, en lo referente a eutanasia, para el supuesto de que en nuestro ordenamiento jurídico se produzcan cambios en este apartado. Una copia de ese testamento vital, no estaría de más, en dársela también al médico de cabecera.

Hablar de “testamento” es hablar de muerte y, por lo tanto, algo desagradable. Pero la muerte es el único futuro cierto y sin miedo a equivocarnos. El otorgamiento de testamento vital es algo que consideramos de suma importancia, y que sólo podremos hacer antes de que nuestras capacidades intelectivas y volitivas se vean mermadas. Para llevar a cabo ese otorgamiento, y ante la diversidad de normas en cada una de nuestras Comunidades, y debido a la limitación de este espacio, no podemos detenernos en analizar una por una, y por eso se aconseja la previa cita con el abogado especializado en la materia, y antes de comparecer en la notaría.