Parte IV: Responsabilidad primaria de los CRE. Modificaciones del Real Decreto y la Orden Ministerial. Seguimiento de este acuerdo

Por una renovación de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior (CRE)

Por Ángel Capellán, consejero de la Ciudadanía Española en el Exterior por Estados Unidos y presidente del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de Nueva York

El Acuerdo del Consejo General para una Modificación de la Normativa de los CRE.

Los medios y procedimientos para llevar a cabo la obligación de informar a sus colectivos respectivos de españoles ha sido una de las más serias batallas que han tenido que librar los CRE y el Consejo General. Su derecho y deber que tienen de informar a la comunidad es una de las normas fundamentales de los reales decretos, órdenes ministeriales y del Estatuto.

Más aun, me atrevería a decir que una de las razones principales por la cual muchos españoles en el exterior deciden formar parte de estos órganos de representación es porque sienten la gran carestía de información que sus compatriotas tienen sobre temas que afectan a sus vidas día a día. Se sienten desamparados, sin las herramientas necesarias para reclamar sus derechos que consideran fundamentales. No saben dónde, cómo, a base de qué pueden participar en la vida española. No saben muchas veces quién podría mejor representar sus derechos y aspiraciones.

Por eso el impulso del Consejo y de los CRE ha sido siempre buscar los canales más idóneos para comunicarse con sus colectivos y los medios adecuados para llevarlo a cabo. Lamentablemente, con demasiada frecuencia, se han encontrado con obstáculos insuperables en el pasado. Cuántas veces se ha repetido la situación de que un CRE preparaba un excelente boletín informativo pero se veía limitado a distribuirlo manualmente en centros, asociaciones, restaurantes, un amplio etc. ¿Dónde estaban los envíos masivos a todo el directorio de españoles en la zona consular? Siempre nos venía la Administración con la misma cantinela: La privacidad de datos es sagrada.

Siempre existían directorios de los españoles en los consulados cuyo uso les hubiera permitido hacer los envíos de esa información a todos cuantos se hubieran beneficiado de ella. Había consulados que cooperaban y buscaban los medios de poder hacerlos. Y se hacían. Otros se negaban bajo múltiples excusas. En otras ocasiones era también la falta de presupuestos para poder publicarlos y enviarlos la que impedía esas comunicaciones.

Ha habido numerosas propuestas de los consejeros para que la obligación y derecho que les ofrece el Real Decreto y el Estatuto de los Españoles en el Exterior sea no solo una teoría sino una realidad. Ninguna de ellas consiguió que se establecieran claramente los procedimientos para que se hicieran los envíos informativos. De ahí que este Acuerdo trata de subsanar este problema y propone lanzarnos a las nuevas tecnologías.

Hoy día casi todos estos obstáculos se pueden superar con más facilidad. Tenemos a nuestro alcance nuevas tecnologías que nos permiten o permitirán llegar a casi todo el colectivo de españoles en cualquier demarcación consular.

En el acuerdo que aprobó el Pleno se proponen medios muy innovadores para poder realizar estos envíos de información. Quizá uno de los proyectos inmediatos y de los retos mayores que tienen el Consejo General y los CRE es la posibilidad de compilar directorios cada día más completos de los correos electrónicos de los españoles, recopilados con la autorización expresa de los interesados en recibir estas comunicaciones. Éstos permitirán mantenerles informados sobre sus derechos, sobre legislación y normas que el amplio panorama del Gobierno y Parlamento españoles aprueban y que afectan a sus vidas.

También se proponen en este Acuerdo numerosas iniciativas para usar las páginas de los consulados, en estrecha colaboración CRE-Consulados, para poder poner a disposición de los residentes fuera de España un flujo continuado de documentación del Gobierno y Parlamento.

Ha llegado también el momento de que se usen métodos aún más innovadores como Facebook, LinkedIn, Twitter, etc.

Este apartado incorpora también una iniciativa inicialmente propuesta por el consejero por Nicaragua, Francisco Narbona. Una futura Guía de Funcionamiento de los CRE podrá ser una excelente herramienta para quienes quieren poner en marcha nuevos CREs y para los españoles que estén planeando formar candidaturas a elecciones para cualquier CRE.

Finalmente los miembros de la Subcomisión decidieron incluir dos pequeños apartados. Por una parte, el pleno aprobó incluir una recopilación de todas las recomendaciones de cambio en el Real Decreto, que se incluyen en este Acuerdo, y que es de desear lleguen a incorporarse en una esperada revisión de dicho Decreto.

Además, y de interés muy particular es el último apartado que aprobó el Pleno. Somos conscientes de que no basta elaborar y aprobar un buen Acuerdo de las modificaciones que comentamos, si luego se archiva o no se le da el curso de implementación necesario. Por eso este Acuerdo propone una serie de responsabilidades para la Comisión Permanente del Consejo General a fin de que siga asiduamente lo que aquí se propone para lograr los resultados esperados.

IV.   Máxima responsabilidad de un CRE: Informar e Informarse

1. Guía de Funcionamiento de los CRE.

El Consejo ve con interés la propuesta de preparación de un “Manual de procedimientos para la apertura y puesta en marcha de un CRE”. Para concretar su elaboración propone la formación de un pequeño grupo de consejeros que trabajen con el Consejero proponente en el desarrollo del Manual. Deberá asegurarse de que haya consejeros veteranos familiarizados con esos procedimientos, y especialmente otros que ya han desarrollado y difundido estas recomendaciones en el pasado en varias modalidades. El grupo decidirá el mejor procedimiento de trabajo, así como, una vez terminado y aprobado por el Pleno, cómo debe difundirse. No se prevé que sean necesarias reuniones presenciales de este grupo.

Una vez preparado el Manual, se presentaría a la Comisión de Derechos Civiles. Una vez fuera aprobado, pasaría a ser aprobado por el Pleno.

2. Difusión de la información de los CRE, sus actividades, actas, y publicaciones.

Ya queda establecido arriba el problema que han tenido los CRE para tener acceso a los directorios de los consulados y/o del CERA para enviar las informaciones y comunicaciones que tienen mandatadas por ley (Estatuto, Real Decreto).

No podemos repetir suficientemente que todas las leyes relativas a los CRE establecen una obligación que hasta ahora las prácticas consulares han hecho difícil de cumplir. Por eso el Pleno afirma que si el directorio del que se habla antes se reúne debidamente y con la cláusula que se menciona arriba, por primera vez los CRE podrían tener acceso ordinario a los mismos para enviar boletines y comunicaciones que antes no han podido hacer, siempre respetando las normas que rigen el uso de las bases de datos. La clave está en que ahora el individuo que provee los datos habría autorizado su uso para esos fines.

Todavía será necesario en muchos casos hacer esos envíos por correo ordinario a segmentos del colectivo de españoles en una zona consular que no dispongan de correo electrónico. Los consulados han estado aceptando finalmente, tras muchos años de reivindicaciones, que los CRE puedan enviar publicaciones e informaciones por correo con tal de que el Consulado gestione el envío (que en cualquier caso debería cubrirse con los presupuestos de los CRE). Debe reforzarse y regularizarse este derecho.

Con estas consideraciones, y dadas las numerosas propuestas, acuerdos previos del Consejo General, acuerdos del Grupo de Trabajo previo de 2004 a este respecto, y numerosas declaraciones a través de los mandatos del Consejo General, se propone lo siguiente:

Desde su inicio, una de las obligaciones fundamentales de los CRE es informar a la comunidad según lo mandatan los Reales Decretos (Real Decreto 1960/2009, Artículo 4, No. 2) y el Estatuto. Los CRE ya lo han hecho durante casi 25 años en las reuniones que han tenido en particular con los centros y asociaciones españoles o en otras reuniones abiertas con el colectivo de españoles. Es obvio que por eficaces que éstas sean sólo un número minúsculo de españoles en una zona consular se benefician de esta actividad.

La mayor parte de los CRE han llevado a cabo también la publicación de boletines informativos que siempre deberían haber sido enviados a todo el colectivo en la zona consular. La práctica ha sido muy diversa. Todos sabemos cómo numerosos cónsules a través de los años no han tenido ningún reparo en hacer disponibles los directorios consulares para el envío de esas publicaciones. Esta debería haber sido la práctica universal y de sentido común. Aún más numerosos han sido los cónsules que han rechazado que se hagan dichos envíos usando las listas consulares, alegando que esa no es la finalidad de esas listas.

Es imperativo que de una vez para siempre exista una norma, clara e incuestionable, que no deje lugar a duda para ninguna oficina consular sobre el derecho y la obligación de los CRE a enviar comunicaciones a los ciudadanos españoles en su demarcación.

Para atender debidamente el mandato del Real Decreto y del Estatuto, se propone que se añada un punto adicional al Artículo 5 del Real Decreto, el No. 4), que diga:

Punto 4):“A fin de cumplir con las responsabilidades indicadas en los apartados anteriores, especialmente la de informar al colectivo de españoles en sus demarcaciones, las Oficinas Consulares facilitarán el envío de las comunicaciones e informaciones de los CRE a las personas incluidas en sus respectivos directorios, bien sea por correo ordinario o por correo electrónico, siguiendo en todo caso el procedimiento que consideren más adecuado para garantizar el respeto a la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal”.

3. Salto a las Nuevas Tecnologías.

Son muchos los consejeros generales que han expresado su deseo de que los CRE usen de manera conclusiva y eficaz las nuevas tecnologías. Las propuestas presentadas en este sentido revisten varios temas, todos con un tronco común.

Se impone resaltar tres puntos. Primero, muchos CRE han hecho usos diversos y en varios niveles de Internet y páginas Web, o en ciertos casos blogs. Segundo, tristemente, parece que todos hemos tenido una amnesia general, olvidándonos de una norma legislativa ya codificada que nos impulsaba al uso de nuevas tecnologías en todos los ámbitos. Tercero, ha habido un vacío normativo que nos ha dejado como consecuencia en un limbo de inacción y falta de coordinación. No hemos conseguido una unidad de criterios y aún menos, resultados importantes tangibles.

Consideramos que es indispensable una acción concertada de todos y una corrección del vacío normativo para dar un salto cuantitativo a una nueva realidad operativa.

El Estatuto afirma categóricamente (Art. 8):“Los españoles en el extranjero tienen derecho a obtener información sobre el conjunto de las leyes y demás normas que conforman el ordenamiento jurídico español y, especialmente, sobre aquellas que afecten a sus derechos e intereses legítimos, para lo que la Administración Pública española contará con las nuevas tecnologías, potenciando su utilización en relación con la ciudadanía española en el exterior”.

Esta afirmación nos debería haber dado pie ya en 2006 para poner en marcha un plan concertado de páginas web de los CRE, de creación de directorios de correo electrónico, y de la reclamación de una presencia visible de los CRE en las páginas Web de los consulados.

Cierto que la Comisión de Derechos Civiles y Participación, impulsada por propuestas de los consejeros de Suiza y un consejero por los EEUU, trabajó en un proyecto para desarrollar una página Web maestra de los CRE. Lamentablemente el proyecto no se completó y no se llegó a desarrollar un acuerdo que se presentara al Pleno.

Nunca es tarde para empezar, pero ahora lo hacemos a contra reloj.

A) Páginas Web de los CRE.

Hoy día todos o casi todos los CRE aspiran a tener una página Web. Dejar que cada uno de los 46 CRE establecidos desarrolle su propia página podría muy bien abocar a muchos CRE con página Web, en páginas sin un criterio común, y en costes considerablemente mayores de lo necesarios.

Así, el Consejo propone: Que el Ministerio cree un Portal de los CRE y que cada CRE pueda desarrollar su página Web basada en una plantilla básica unitaria. Esto podría permitir que cada CRE creara su propia página con diversidad de contenidos y posibles variaciones de la estructura. Sería algo parecido a lo que cada Consulado ha realizado recientemente con sus páginas individuales. De esta manera, en época de presupuestos limitados se conseguiría el fin deseado y se ofrecería amplia flexibilidad para crear la identidad de cada página de los CRE con un coste módico.

B) Sección visible y destacada en la página web del Consulado.

No hay ninguna institución representativa de la comunidad española a nivel consular que tenga más relevancia que los CRE donde estén establecidos. Por eso su presencia en la página web de cada Consulado debe ser también relevante.

Por ello, se propone: En el menú principal de la página web de los Consulados o Embajadas, se incluya un enlace a la página web de los CRE.

C) Información electoral de los CRE en  la Página Web del Consulado.

Según se informa en la Sección I arriba, Punto 2B, el Consejo propone:

Acogiendo todas estas iniciativas propuestas arriba en los puntos A), B), y C), y siguiendo la directiva incuestionable establecida en el Estatuto, incluir esta norma en el Real Decreto, Artículo 5, Punto 5: “El Ministerio facilitará al máximo el uso de las nuevas tecnología por los CRE para todas sus actividades: Páginas Web de los CRE entroncadas en un portal maestro del mismo Ministerio, creación y mantenimiento de una sección de los CRE en la página de los Consulado, y facilitación de la participación en sus reuniones por medios telemáticos cuando esté justificada”. 

V. Modificaciones importantes propuestas al Real Decreto y a la Orden Ministerial

El Consejo es consciente de que si se ha de dar debido cumplimiento al documento que precede son necesarios cambios importantes en el Real Decreto y en la Orden Ministerial. Expresa con la máxima fuerza la necesidad de estos cambios, y de modo especial la inclusión de un nuevo Artículo 5 con los apartados citados.

Como parte de este documento, el Pleno adopta esta resolución:

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior pide al Gobierno que inicie el proceso de modificación del Real Decreto y de la Orden Ministerial de los CRE para incorporar los cambios que aquí se piden y si fuera necesario, algún otro que posteriormente considerara oportuno proponer.

Las últimas modificaciones de estos dos documentos normativos tuvieron lugar en 2009 y 2010, respectivamente, pero el proceso democrático de peticiones y propuestas de los representantes de nuestro colectivo se inició ya en 2004.

La realidad de la emigración española y el mundo en que nos desenvolvemos están cambiando a velocidad vertiginosa. Se impone que en manera alguna se permita que las normas se queden anquilosadas e inadecuadas a las necesidades de hoy. Se hacen imprescindibles estos importantes cambios.

Por ello se impone un nuevo proceso de modificación de estos documentos con una continuada participación y consulta de quienes deben formar una parte decisiva en el mismo, es decir, los representantes del colectivo de españoles en el exterior.

Por otra parte, es de notar que se proponen otros muchos cambios que no entrarían como nuevas normas en estos documentos, pero sí deberían ser adoptados como prácticas habituales y generalizadas en el funcionamiento de los CRE. Estas prácticas deberán ser consensuadas entre el Consejo General y los organismos correspondientes del Gobierno, mayormente el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

VI. Seguimiento de estas propuestas y futuros acuerdos del Pleno

En numerosas ocasiones hemos tenido problemas serios con acuerdos mayores de los Plenos para conseguir respuestas satisfactorias y en tiempos razonables de los Ministerios correspondientes del Gobierno o del Parlamento Español en su caso.

El Consejo busca encarecidamente que esto no ocurra con el presente documento. Por ello propone que la Comisión Permanente:

  1. Se encargue de seguir asiduamente el curso de los acuerdos contenidos en este documento, asegurándose de que tenga respuestas de los Ministerios correspondientes.
  2. Igualmente, que tome la responsabilidad de buscar el camino más eficaz para conseguir los cambios que se piden en el Real Decreto y la Orden Ministerial.
  3. Solicite una reunión con el Director General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios para poder conocer cómo se tramitarán todas estas cuestiones.
  4. Solicite el envío a la Comisión, en primer lugar, del anteproyecto de Real Decreto y Orden Ministerial, y posteriormente, del borrador final de ambos. Tras el estudio debido, propondrá al Pleno las correcciones oportunas que se debieran incluir para su aprobación y envío al Ministerio.

 

Madrid, 23 de septiembre de 2014