Política Social regula por primera vez el proceso para la emisión del informe sobre el esfuerzo de integración de los extranjeros

Puede influir en las Oficinas de Extranjería para la renovación de la autorización de residencia temporal

A pesar de que la Xunta emite desde 2011 informes de esfuerzo de integración al amparo de la ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es la primera vez que se regula en la Comunidad este procedimiento.

Así, la orden publicada el pasado 25 de noviembre, establece el procedimiento para la emisión de los informes de esfuerzo de integración de la persona extranjera en Galicia, y determina el contenido mínimo de las acciones formativas y las entidades que pueden impartir esta formación.

El informe podrá ser alegado por la persona extranjera como información valorable por las Oficinas de Extranjería en el caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la legislación estatal en materia de extranjería en la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa, residencia temporal por reagrupamiento familiar, residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

El tipo de formación exigida para la emisión de este informe será aquella destinada al conocimiento de los valores constitucionales de España, estatutarios, valores de la Unión Europea (UE), derechos humanos, libertades públicas, democracia y tolerancia, igualdad y aprendizaje de las lenguas oficiales. También se podrán tener en cuenta otras acciones de formación para el empleo impartidas por los servicios públicos de empleo y formación o por entidades inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, así como la participación en programas de inclusión sociolaboral que recibirán financiación de la Comunidad Autónoma.

Podrán impartir esta formación entidades locales, universidades, centros educativos oficiales que impartan enseñanzas de idiomas de régimen especial, centros autorizados para impartir educación de personas adultas y también entidades de iniciativa social inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios sociales así como aquellas entidades inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo.

Sus derechos y libertades

Podrán solicitar dicho informe las personas extranjeras empadronadas en algún ayuntamiento de Galicia con autorización de residencia temporal en el momento de la solicitud y que se encuentren dentro del plazo previsto para su renovación y que participaran en acciones formativas. Se trata de extranjeros a los que se les aplica el régimen general, no el régimen comunitario. En Galicia hay un total de 98.245 personas extranjeras, de las cuales 58.318 son personas extranjeras procedentes de países extracomunitarios a las que se les aplica el régimen general y 39.927 son personas extranjeras procedentes de la UE a las que se les aplica el régimen comunitario.

La ley sobre derechos y libertades del extranjero en España y su integración social establece que las Administraciones Públicas incorporarán el objetivo de la integración entre inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdades de trato.