Con la ley en la mano

Parejas de hecho y pensión de viudedad

Por Ricardo Martínez Barros

Ricardo Martínez Barros.

Observamos con inquietud que se legisla, desde hace muchas décadas, pensando más en el aplauso fácil y el resultado electoral inmediato que en las necesidades que exige una sociedad en evolución. Y esto origina un grave problema: LA INSEGURIDAD.
La misma inseguridad que se produce en algunos Ayuntamientos ante la falta de un programa e ideas para resolver los grandes problemas que acechan a los ciudadanos. Y cuando faltan esas ideas, se recurre al gesto simplón de viajar en bicicleta para exhibir ahorro se lanza la ocurrencias demagógicas y populistas de pedir eutanasia para todo ser vivo, incluidos los berberechos de la ría. Es difícil sostener opinión “cuando no hay opinión, o se reconduce todo al mismo tema”. Cuando tal grado de insensatez se alcanza, estamos a un paso del fanatismo o algo parecido, como ya lo advertía Churchill (“un fanático es alguien que no puede cambiar de opinión, ni quiere cambiar de tema”).
En materia de Dº de Familia y matrimonio los especialistas nos encontramos, algunas veces, con esos arrebatos de fanatismo que no permiten otra opinión que no sea la del interlocutor. Y así es difícil convenir cualquier tipo de solución sensata, ponderada y equilibrada. Por eso se hace preciso una sostenida actualización legislativa que ampare situaciones y estados que merecen especial protección. Y en ese supuesto se encuentran las parejas de hecho y aquellas personas que son consecuencia de ese estado de emparejamiento (hijos, viudos/as)
Hasta la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, había una clara discriminación entre las parejas constituidas en matrimonio y aquellas denominadas “de hecho”, hasta el punto que difícilmente se reconocía pensión de viudedad a estas últimas. Sin embargo desde esa fecha, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 174,3 de la referida norma, el reconocimiento de la pensión de viudedad a favor del miembro supérstite de la pareja es ya una exigencia, aunque tal derecho no es aplicable a cualquier tipo de pareja de hecho, sino sólo a aquellas que cumplan estos requisitos
a) que lleven CINCO AÑOS de convivencia acreditada y
b) que se hallen registradas dos años antes del fallecimiento del causante
El fanatismo en esta materia, o bien niega el derecho de equiparación entre parejas de hecho y matrimonio, o bien exige que cualquier tipo de pareja se vea beneficiada con esta norma. Y contra el fanatismo es imposible el raciocinio
La norma es clara y precisa, con una importante doctrina jurisprudencial que la completa y desarrolla. Pero aún hay Juzgados y Administraciones que siguen negando ese derecho a los que no se hayan inscritos, por ejemplo, en los Registros de las Comunidades Autónomas (desconociendo que hay otros Registros, por ejemplo los municipales, que también cumplen con esa misión), o la niegan porque los miembros de la pareja no están empadronados, olvidando que la acreditación de la convivencia se puede llevar a cabo a través de los distintos medios admitidos en Derecho, sin que sea exclusiva la exigencia de la certificación de empadronamiento municipal Y si sabemos que es así, ¿por qué en determinados ambientes y determinadas personas siguen avivando tics y gestos “contra legem”, que sólo conducen a crispación y a desorden? No hay una fácil respuesta, a no ser que admitamos que la libertad de opinión y decisión debe prevalecer sobre los principios de seguridad y de legalidad. Pero cuando esto ocurre es que ya nos estamos deslizando por la pendiente de la insensatez y el fanatismo. Y eso tenemos que evitarlo ¿o no?