Los directivos de la Organización Internacional de Descendientes de Españoles (OIDE) se reunirán próximamente con responsables de la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia para dar a conocer las principales quejas y reclamaciones que están recibiendo sobre la tramitación del acceso a la nacionalidad a través de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica.
En OIDE han realizado un completo informe en el que señalan un total de 18 inconvenientes con los que se encuentran los interesados a la hora de solicitar la nacionalidad. En primer lugar, señalan que muchos funcionarios desconocen la nueva normativa e incluso se niegan a recibir la declaración de opción. Esto sucede, por ejemplo, en los registros civiles de Lugo, Fuengirola, en Madrid (calle Pradillo) o Málaga.
Además, indican que en muchos casos no se entrega al interesado el formulario de constancia de trámite iniciado, con la indicación de los documentos presentados, ni un número de expediente que se pueda seguir por internet.
Arbitrariedad
En otros casos, señalan que, a criterio del funcionario de turno se piden más o distintos documentos de los listados en la instrucción elaborada por la propia DGRN, por ejemplo certificado de antecedentes penales, certificados de matrimonio legalizado cuando el padre ya recuperó la nacionalidad, certificado del matrimonio de los abuelos, certificado apostillado de nacimiento de la madre, comprobación de la nacionalidad actual del padre o madre, pasaporte de los padres, etc. Estas peticiones, según OIDE, se han realizado en consulados en Cuba, Colombia, Ecuador y Brasil.
Por otro lado, otra de las quejas es que se equipara el trámite de opción a la nacionalidad española a un trámite de extranjería, con lo que se le añaden requisitos distintos a los que ya están en la ley o en la instrucción que regula su aplicación. En este sentido, indican que hay registros civiles que no aceptan admitir a trámite las solicitud de nacionalidad si la persona que la presenta es irregular en España y por ellos solicitan certificado de antecedentes penales tarjeta de trabajo, de residencia, etc.
Inscripción fuera de plazo
Otra de las quejas que han recibido es que se está tomando el trámite de inscripción fuera de plazo del padre/madre por separado y condicionan a la resolución de éste la aceptación de la declaración de nacionalidad del hijo. Además, en algunos registros no aceptan la inscripción de nacimiento fuera de plazo porque el padre o la madre ya han fallecido.
Asimismo, hay casos en los que al interesado le orientan a obtener la nacionalidad de opción sin explicarle que tiene derecho a la nacionalidad de origen según el Código Civil.
También hay casos en los que el expediente que comunica la denegación de la nacionalidad no expresa las razones por las cuales fue denegada lo que obliga al interesado a reiniciar el contacto con el consulado para obtener dicha información y la saturación en estas oficinas provoca que en algunos casos no pueda presentar el consiguiente recurso.
Sobre quienes solicitan la nacionalidad y residen en España señalan desde OIDE que sería bueno que los jueces de los registros civiles municipales tuviesen las mismas atribuciones que poseen los cónsules para dictaminar si le corresponde o no la nacionalidad al solicitante ya que la obligación de practicar anteriormente la inscripción en el Registro Civil Central para luego trasladarla al registro civil consular está provocando muchos perjuicios a quienes ya viven en España al ser tratados como no españoles y obligándoles a seguir realizando trámites en extranjería.
Existen casos en los que se les otorgó de forma incorrecta la nacionalidad por opción cuando en verdad era por recuperación y no se quiere reconocer así como la existencia de una discriminación entre quienes accedieron a la nacionalidad por opción según el Artículo 20.1.b. del Código Civil y quienes lo hicieron a través de la anterior redacción de este artículo.
Discriminación
Según los miembros de OIDE la instrucción que regula el desarrollo de la nueva normativa de acceso a la nacionalidad crea nuevas discriminaciones. Por ejemplo, indican, el padre de dos hijos -uno de 22 años y otro de 15-que haga el cambio de su nacionalidad a ‘de origen’ y que, a continuación adopte o reconozca oficialmente un hijo de 25 años, podrá pasar su nacionalidad española a sus hijos de 15 y de 25 años, pero no al de 22.
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Retrasos, falta de personal, documentación diferente y ausencia de información sobre el prometido grupo de expertos
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Otro de los inconvenientes con el que se encuentran quienes solicitan la nacionalidad a través de la Ley 52/2007 es que los certificados literales de los padres/madres, abuelos/abuelas, tardan muchísimo en ser enviados debido a la congestión que sufre el Registro Civil Central.
También hay registros civiles municipales o consulares que se fijan fechas distintas a la de la vigencia de la ley para empezar a concertar citas. En esta caso OIDE cita el registro civil de Valdemoro, que empezó a dar citas el 11 de marzo, el viceconsulado de Santa Clara, en Cuba, en diciembre de 2009, o el Consulado de Tetuán en donde el 16 de febrero se esperaba “la orden del señor cónsul para empezar a convocara a gente”.
Además, se producen demoras por la falta de canciller en el consulado o viceconsulado.
También referido a las oficinas diplomáticas, desde OIDE señala que los consulados no aceptan concertar citas vía centralita, ni concertar citas o recibir documentación personalmente o vía postal.
En lo relativo a la documentación otro de los inconvenientes es que en algunos consulados no se acepta como prueba del exilio cualquiera de los documentos listados en la instrucción. Por ejemplo, el Consulado de Buenos Aires solo acepta el pasaporte y se restringe el derecho del nieto de exiliado a elegir un documento específico o se solicitan todos los listados.
Desde OIDE afirman que no existe ninguna información sobre las resoluciones de los ‘casos especiales realizadas por el equipo de 50 expertos que anunció el Gobierno que se iba a crear. Es más, las solicitudes a través de la Ley 52/2007 siguen junto a los demás expedientes en el Registro Civil Central, al revés del trámite agilizado que se prometió en el texto de la instrucción. Asimismo no hay noticia sobre el grupo de expertos para los casos especiales por lo que desde OIDE reclaman que se ponga en marcha dicho grupo.