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Acaba de publicarse el Real Decreto que regula la prestación por razón de necesidad para residentes en el exterior y retornados, un nuevo modelo de protección social que engloba las antiguas pensiones asistenciales, las ayudas por incapacidad para el trabajo y la asistencia sanitaria.
La nueva norma viene a desarrollar el Estatuto de la Ciudadanía Española en el exterior, dentro del marco del artículo 42 de la Constitución y, con el fin de dar a conocer con detalle las novedades que aporta, lo haremos en dos entregas, dedicando esta primera a la prestación por ancianidad y la siguiente a la de incapacidad, la asistencia sanitaria y las prestaciones para retornados.
Entre los derechos sociales y prestaciones que reconoce el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior se encuentra la prestación por razón de necesidad, cuyo objetivo es proporcionar unos ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas a los españoles que se encuentran en una situación de precariedad y residan en el exterior.
Se supera así el concepto de emigrante, que vinculaba la protección a una relación de trabajo, y la extendía indirectamente a sus familiares. La nueva idea equipara a los cónyuges o parejas de hecho, corrigiendo así una tradicional situación de desigualdad.
El beneficiario de la nueva prestación debe haber nacido en España o, siendo español de origen, haber residido en nuestro país al menos durante 10 años. También debe ser mayor de 65 años, para la prestación económica por ancianidad, que es la que ahora nos ocupa, y residir efectivamente y de manera legal en uno de los países donde el sistema de protección social sea insuficiente y justifique la prestación.
Otros requisitos que se deben cumplir son los de no pertenecer a órdenes o institutos, que por sus reglas deban prestar asistencia a sus miembros; carecer de ingresos suficientes, en los términos que se indican más adelante; no poseer bienes muebles o inmuebles, con excepción de la vivienda habitual, que superen en valor patrimonial la cuantía de la base de cálculo, y no haber donado bienes, por la misma cuantía, en los cinco años anteriores a la solicitud.
Ingresos insuficientes y cuantía de la prestación
Es importante destacar que las rentas o ingresos del solicitante se considerarán insuficientes cuando sean inferiores a la base de cálculo que se establezca cada año para cada país. Por ejemplo, durante 2008 la base para Argentina se ha fijado en 3.576,59 euros, y ése es el máximo que deben alcanzar los ingresos anuales del solicitante. Si convive con otras personas se suman las rentas, y entonces no podrán superar la base de cálculo, mas el resultado de multiplicar el 70 por cien de de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.
Todos los ingresos que perciba el solicitante, por trabajo, pensión o rentas, son computables para el cálculo. No lo son, por el contrario, las ayudas que otorgan las Comunidades Autónomas con carácter extraordinario o para el retorno. Tampoco cuentan las asignaciones periódicas por hijos discapacitados.
En cuanto a la imputación de valores patrimoniales de bienes inmuebles, el Real Decreto reconoce numerosas variantes y posibilidades de valoración de los mismos, siempre orientados a garantizar que las prestaciones recaigan en aquellas personas que realmente las necesitan.
En relación con la cuantía de la prestación se pueden destacar tres aspectos: por una parte que su importe será el resultado de restar los ingresos del beneficiario a la base de cálculo establecida; por otra que en el caso de convivencia de dos beneficiarios el máximo a percibir será, como se ha dicho, el equivalente a la base de cálculo más el 70%, y, finalmente, que para quienes tengan unos ingresos cercanos al límite, se garantiza el abono de un mínimo, que será el 25% de la base de cálculo.
Conviene señalar que la prestación por razón de necesidad se solicitará en las Consejerías, Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Embajadas y, en su defecto, en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas de España, siendo dichas Consejerías los órganos competentes para realizar toda la instrucción del procedimiento. Es decir, que será la Consejería correspondiente quien recabe al solicitante todos los justificantes y documentos acreditativos que se necesiten y la responsable de verificar la situación económica y personal del mismo.
Entre los documentos que deben acompañar a la solicitud destacan el pasaporte español vigente, con la inscripción en el Registro de Matrícula Consular, así como las certificaciones acreditativas de los ingresos, rentas o pensión o de convivencia familiar, y aquellos que a juicio de la Consejería sean necesarios para corroborar una situación que justifique la prestación.
Una vez presentada la solicitud, la Administración dispondrá de seis meses para resolverla y, de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que ha sido desestimada.
Otra novedad con respecto a las pensiones asistenciales, es que estas prestaciones tendrán efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, y no como hasta ahora que era el primero del trimestre siguiente. En caso de fallecimiento del beneficiario las mensualidades devengadas y no percibidas podrán solicitarse en los tres meses siguientes al fallecimiento.
Para mantener la prestación el beneficiario debe presentar cada año una fe de vida y una declaración de ingresos, que permitirá calcular el importe de la misma.
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89,3 millones para pensiones en el año 2007
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Las pensiones asistenciales por ancianidad a las que esta prestación viene a sustituir, fueron creadas en 1993 y ya en su primer año los beneficiarios se acercaron a los 18.000, aumentando en 10.000 más durante los tres años siguientes, para estancarse en unos 29.000 durante el periodo 1996-2004. En 2005 la cifra crece rápidamente, hasta llegar a los 48.800 perceptores en 2006, y cerrando 2007 con mas de 51.000 beneficiarios residentes en 32 países. El gasto en pensiones durante 2007 superó los 89,3 millones de euros.
Para conocer mejor la prestación por razón de necesidad se puede consultar la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE de 24.01.2008), y en Internet, en la página Web de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración: http://www.ciudadaniaexterior.mtas.es/index.htm.