Modernizar los órganos de representación de la emigración

El Título II del anteproyecto de Ley de Galleguidad se refiere a los organiza de representación de la galleguidad, el Consello de Comunidades Galegas y la Comisión Delegada del Consello.

Del artículo 31 al 49 se establecen la naturaleza jurídica de estos órganos, su composición, sus funciones y su funcionamiento de una manera clara y concreta. En definitiva, se moderniza su regulación para que su funcionamiento sea más ágil y eficaz.

Se definen como órganos de representación de la galleguidad y de carácter consultivo y se asesoramiento a la Administración.

Respecto a las reuniones del pleno del Consello se deja para un reglamento posterior el establecimiento de su periodicidad mientras que las de la Comisión Delegada deberán reunirse como mínimo una vez al año.

Por último, el anteproyecto establece un periodo transitorio para que las entidades que las comunidades gallegas que ya estaban reconocidas puedan a adecuarse a la nueva normativa.

Según manifestó el secretario xeral da Emigración, Santiago Camba, este anteproyecto de ley podría presentarse en febrero de 2012 al Consello de la Xunta para su aprobación y luego comenzaría su tramitación en el Parlamento autonómico.