Los votos recibidos en los consulados después del día 20 de octubre y sellados dentro del plazo también entrarán en el escrutinio

Afectará especialmente a Galicia donde el recuento se iniciará el lunes 29 de octubre

En las elecciones generales de 2011 la Junta Electoral Central reiteró en el Acuerdo de 4 de noviembre su doctrina respecto al requisito temporal de los votos por correo de los inscritos en el CERA en los siguientes términos: “deberán admitirse como válidos dichos votos cuando conste que fueron depositados en las Oficinas de Correos del país de residencia del elector no más tarde del día anterior al de la elección. A tal efecto, los Consulados deberán remitir de forma inmediata a las Juntas Electorales Provinciales dichos sobres de votación”.

Esto quiere decir que los Consulados deberán enviar a España todos los votos sellados en plazo que reciban más allá del día anterior a la votación, fecha en la que los consulados remiten los votos depositados en urna, los recibidos por correo y las actas que debe realizar el funcionario consular, según establece la Loreg.

Incluso, según confirmaron a España Exterior desde la Junta Electoral Central, serán válidos los votos con matasellos de hasta el día anterior a la jornada de votación. Y eso que el artículo 75.4 de la Loreg establece que el envío del voto por correo certificado debe realizarse al consulado correspondiente “no más tarde del quinto día anterior al día de la elección”.

La doctrina de la JEC podría tener influencia sobre todo en la participación en las elecciones gallegas. En esta Comunidad Autónoma el escrutinio del sufragio del exterior se iniciará el lunes 29 de octubre, ocho días después de la jornada de votación, y finalizará no más tarde del jueves 1 de noviembre.

De esta forma, los inscritos en el CERA tendrán una semana más de tiempo para que su voto pueda llegar a tiempo. En especial puede afectar a los residentes en países como Venezuela y Cuba donde el servicio de correos es bastante deficiente.

Sobre los votos enviados directamente a las Juntas Electorales Provinciales

Respecto a la validez de los sufragios que se envíen directamente a las Junta Electorales Provinciales desde la JEC señalaron a este medio que se pronunciarán cuando se presenten casos concretos. Si bien la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de las elecciones asturianas establece como correcta la anulación de los votos que llegaron directamente a la Junta Electoral Provincial, desde la JEC no quisieron concretar cuál será su decisión en el caso de que haya algún recurso en este sentido y recalcaron que se verá cuando se dé esta situación.