Los residentes en países donde no se puedan garantizar los plazos establecidos en la Loreg podrían tener un procedimiento de voto especial

Según el proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento de voto de los españoles en el exterior elaborado por el Ministerio del Interior

El proyecto de Real Decreto por el que se regulan los criterios y se limitan los supuestos de aplicación del procedimiento de voto de los residentes ausentes establece la posibilidad de poner en marcha un “procedimiento especial de voto” en “aquellas demarcaciones consulares o países en los que no se pueda garantizar el cumplimiento  de los plazos previstos en la Loreg”.

Así lo indica el artículo 14 del proyecto elaborado por la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior que señala que los electores españoles residentes en dichos países o demarcaciones consulares que opten por remitir su voto por correo “deberán dirigirlo necesariamente a la Embajada”. En su momento se fijará cuáles son estos países o demarcaciones consulares.

Sin embargo, en el texto del proyecto no se establece en concreto cómo será dicho procedimiento especial  aunque sí que los electores afectados “recibirán la información necesaria y detallada en la hoja informativa que acompaña la documentación electoral”.

Esta medida podría facilitar el ejercicio del sufragio a los cientos de miles de españoles, casi 200.000, que residen en Cuba y Venezuela, dos países en los que las cifras de participación son escandalosamente bajas desde que ha entrado en vigor la nueva regulación del voto exterior. En estos dos países, donde además solo funciona un consulado, los servicios de correos son totalmente ineficaces lo que en la práctica hace imposible que los españoles puedan votar.

En el texto del proyecto de Real Decreto, al que ha tenido acceso España Exterior también se establecen una serie de cambios que servirán para aligerar los plazos previstos en el artículo 75 de la Loreg.

Sobre la solicitud del voto

Por ejemplo, en el artículo 3 se establece que el envío de oficio del formulario oficial para solicitar el voto se realizará dentro del primer trimestre del año en el que se vaya a celebrar la elección o elecciones y, todo caso, no más tarde del día de la convocatoria.

En los supuestos de adelanto electoral este envío se realizaría “en el momento en el que se tenga conocimiento de la fecha de la votación”, por lo que no habría que esperar a la convocatoria.

También se indica en el mismo artículo 3 que la solicitud de la documentación se puede enviar por correo ordinario, fax, correo electrónico o por cualquier medio que se pueda habilitar a estos efectos, siempre y cuando se adjunte el correspondiente documento identificativo (fotocopia del pasaporte o del DNI, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular).

Cabe destacar que en borrador del Real Decreto se establece que la solicitud de documentación tendrá validez hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Asimismo, se indica que dicha solicitud podrá realizarse con el certificado digital reconocido por el INE.

“Anotar la opción de voto en la papeleta”

Otro cambio importante y que ampliaría notablemente los plazos para el voto desde el exterior es el referido al envío y a los documentos que se enviarán a quienes hayan solicitado el voto.

En primer lugar se establece en el artículo 4 que el envío de la documentación para votar se realizará “lo antes posible una vez recibida la solicitud y, en todo caso, a partir del decimoséptimo día posterior a la convocatoria”. Actualmente este envío se realiza entre el día 34 y el 42 posterior a la convocatoria.

En el artículo 4 se establece el envío de “papeletas en blanco” y en el artículo 5 se indica que “el elector deberá anotar su opción de voto en la papeleta de votación, e incluir ésta en el sobre de votación. Procederá del mismo modo si participa en varios procesos electorales que en su caso, hayan sido convocados de manera concurrente”.

A continuación se explica que en la hoja informativa que haya recibido el elector junto con la documentación para votar se indicará dónde y en qué fechas podrá consultar las candidaturas proclamadas. Para ello, se habilitarán los mecanismos de difusión necesarios.

Es decir, que la OCE no tendrá que esperar a que se proclamen las candidaturas y a que se resuelvan las posibles impugnaciones que se presenten a las mismas para enviar la documentación electoral.

Eso sí, en el proyecto de Real Decreto no se explica de qué manera debe el electoral “anotar” su opción de voto.

Por otra parte, en la propuesta realizada por la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior se establece que el Ministerio de Asuntos Exteriores deberá divulgar los horarios de apertura al público de las oficinas consulares para el depósito del voto desde el mismo día de la convocatoria electoral.

Excepciones al envío del voto por correo certificado

Asimismo, el artículo 12 establece una excepción para la condición de enviar el voto por correo certificado. Se indica que “en aquellos países donde no exista la figura del envío postal certificado esta circunstancia no condicionará la validez del voto siempre que conste expresamente mediante sello o inscripción de los servicios postales correspondientes la fecha de su emisión en plazo y el sobre no presente indicios de haber sido objeto de ningún fraude o manipulación”. En definitiva, que se podrá enviar el sobre de votación a los consulados por correo ordinario.

Otra cuestión que se aclara es que la documentación recibida fuera de plazo por las oficinas consulares, es decir, el segundo día posterior a finalizar el plazo de depósito de voto en urna, “habrá de ser remitida a la mayor brevedad al Ministerio de Asuntos Exteriores para su entrega a los secretarios de las juntas electorales correspondientes”.

El proyecto también regula otros aspectos como la gratuidad del envío del voto, el voto de los españoles inscritos en el CERA que se encuentran temporalmente en España –que lo ejercerán por correo como los residentes en España-, o las funciones de las oficinas y funcionarios consulares.

De todas formas se trata de un proyecto al que todavía le quedan varios meses de trámites.