Los residentes en el exterior podrán enviar el voto para las elecciones catalanas hasta el 27 de noviembre

Los comicios se celebran en la jornada siguiente, el 28 de noviembre

El pasado sábado, 30 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la orden firmada por el ministro de Fomento, José Blanco, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento de Cataluña, que se celebrarán el domingo 28 de noviembre.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Cataluña remitirán de oficio, por correo certificado y urgente, la documentación electoral a los electores que vivan en el extranjero y se encuentren inscritos en el Censo de Residentes Ausentes. El elector que desee votar por correo introducirá el sobre de votación, junto con el certificado de inscripción en el censo y demás documentación que deba acompañarse, en el sobre que va dirigido a la Junta Electoral Provincial competente y lo enviará por correo certificado y urgente, no más tarde del día 27 de noviembre de 2010, día anterior a la votación.

Correos entregará en las Juntas Electorales Provinciales que corresponda, diariamente y hasta el día 30 de noviembre, lo sobres de votación que se reciban por vía postal de los residentes ausentes en el extranjero, y a las ocho de la mañana del día 1 de diciembre de 2010, fecha del escrutinio general, los recibidos antes de dicha hora.

Votantes temporalmente en el extranjero

Además, Correos  también colabora en el voto por correo de los ciudadanos catalanes que se encuentran temporalmente en el extranjero, caso de quienes estudian o realizan postgrados en otros países, por ejemplo, quienes podrán votar por correo si se encuentran inscritos en el correspondiente Registro Consular.

Éstos deberán formular personalmente, hasta el día 30 de octubre de 2010, la solicitud de voto por correo en la Oficina Consular, que la  remitirá de manera inmediata a la correspondiente Delegación Provincial del Censo Electoral. Cada Delegación enviará por correo a los interesados la necesaria documentación electoral, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, para que éstos puedan ejercer el derecho al voto por correo desde el país de residencia temporal no más tarde del día 24 de noviembre de 2010. 

Correos custodiará estos votos hasta su entrega en las respectivas Mesas Electorales, a las 9 horas del día de la votación, el 28 de noviembre de 2010.  Asimismo, seguirá entregando en las Mesas Electorales los que se vayan recibiendo en el transcurso de la jornada electoral. 

Gratuito

Serán tramitados de forma gratuita, sin necesidad de franqueo, los envíos con votos de los electores que residan, de forma permanente o temporal, en países con los que Correos  tenga suscrito el oportuno convenio de colaboración: Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Francia, Méjico, Perú, República Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela.

En cuanto al voto por correo de los residentes en territorio nacional, las oficinas de  Correos de todo el territorio disponen ya de los impresos necesarios para solicitar el certificado de inscripción en el Censo Electoral, requisito imprescindible para poder emitir el voto por correo. El certificado de inscripción en el Censo Electoral se podrá solicitar hasta el día 18 de noviembre, inclusive. Los ciudadanos inscritos en los censos electorales de las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona que deseen enviar su voto por correo, deberán formular dicha solicitud personalmente, presentando el DNI, pasaporte o permiso de conducir originales al empleado de la oficina postal.

Correos trasladará dichas peticiones, con carácter gratuito y como envíos certificados y urgentes, a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que, una vez realizadas las verificaciones oportunas, expedirá, si procede, el certificado de inscripción y lo enviará, junto con la documentación electoral (sobres y papeletas), por correo certificado y urgente al domicilio indicado por el solicitante en su petición. 

Correos entregará dichos envíos al interesado de forma personal, previa exhibición de su DNI, pasaporte o permiso de conducción. En caso de no encontrarse en su domicilio, tras dos intentos de entrega, se le comunicará que debe personarse en la oficina postal correspondiente para, previa acreditación, recoger la documentación para votar por correo.

El sobre modelo oficial conteniendo el certificado de inscripción en el Censo Electoral y el de votación en el que se incluyen las papeletas, se presentará como correo certificado y urgente en cualquier oficina de Correos, en su horario habitual, hasta el día 24 de noviembre de 2010 (inclusive), admitiéndose con carácter gratuito. Los sobres que se depositen como correo ordinario serán devueltos a los electores para que los canalicen como envíos postales certificados.

Correos cursará a las oficinas postales de las localidades de destino en Cataluña los sobres recibidos, que conservará debidamente custodiados hasta el 28 de noviembre de 2010, día de la votación. A las 9 horas de dicho día, los empleados de Correos entregarán en las Mesas Electorales respectivas los sobres recibidos. Asimismo, durante todo el día 28 de noviembre,  Correos entregará en las Mesas Electorales los sobres recibidos, hasta las 20 horas de dicho día.

Por otra parte, Correos dará prioridad a los envíos de propaganda electoral, poniendo en marcha los mecanismos necesarios para su distribución en plazo, teniendo en cuenta que su reparto sólo podrá realizarse durante las fechas de la campaña electoral, entre el 12 y el 26 de noviembre de 2010, ambos inclusive.