Los perceptores de una pensión contributiva residentes en el extranjero podrán acreditar su vivencia compareciendo ante la Consejería o Sección de Empleo

A partir del sábado 15 de marzo los pensionistas del sistema de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, tendrán dos medios para acreditar la vivencia a efectos de continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida. Podrán hacerlo mediante certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular o mediante certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social ante la que se hubieran personado.

Esta certificación de comparecencia, que se emitirá por la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social conforme al modelo oficial, debidamente cumplimentada en todos sus apartados, firmada y sellada, acreditará que la persona identificada en la misma ha comparecido ante la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social.

Además, la certificación de comparecencia se expedirá a solicitud del pensionista, siendo firmada por el funcionario o persona de la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social que se considere competente y ante la que haya comparecido el pensionista.

Así lo establece la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial del Estado del viernes 14 de marzo. Con esta medida el Gobierno pretende “acercar la Administración pública al interesado, teniendo en cuenta además que los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero suelen mantener una estrecha relación con la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social de su lugar de residencia”.