Los pacientes españoles podrán recibir asistencia sanitaria en otro país de la Unión Europea

Adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones y en algunos tratamientos se exigirá autorización previa

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 7 de febrero un Real Decreto con el que se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica otro Real Decreto del 17 de diciembre de 2010, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

Se trata de la norma comunitaria del ámbito sanitario de mayor impacto de los últimos años, pues supondrá una importante adaptación organizativa de todos los sistemas de salud de los Estados miembros.

En virtud de esta Directiva, los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones. En el caso de algunos tratamientos se requerirá autorización previa. El espíritu de esta Directiva responde a la libre circulación de personas, bienes y servicios de la Unión Europea.

Objetivos

Los objetivos del Real Decreto son los siguientes: asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad; garantizar la movilidad de los pacientes; favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la Unión Europea.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha señalado que «se trata de la norma comunitaria con más impacto en el ámbito sanitario en los últimos años porque supone una importante adaptación organizativa de todos los sistemas de salud de los Estados miembros».

La vicepresidenta ha concretado que la norma recoge todas las prestaciones incluidas en la cartera común del Servicio Nacional Salud y en algunos supuestos requerirá la autorización de la autoridad sanitaria, que es la comunidad autónoma.

Reembolso y autorización

En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.

Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país; en España, las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda.

En nuestro país se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.

El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.

El Real Decreto establece también la necesidad de solicitar autorización previa a la Comunidad Autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios en dos casos: cuando la atención implique hospitalización, al menos, una noche, y cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.