Los inscritos en el CERA pueden solicitar la documentación para votar también por fax

La Junta Electoral Central ha acordado asimismo que una familia podrá enviar las solicitudes en un solo sobre

Una española en Montevideo prepara la documentación para votar en los comicios del pasado mayo.

La Junta Electoral Central (JEC), órgano que vela por el cumplimiento y el correcto desarrollo de la normativa electoral, acordó en la sesión celebrada el pasado martes 4 de octubre que “serán admisibles las solicitudes (de la documentación electoral) presentadas por fax, dado que la Ley no lo imposibilita y teniendo en cuenta las dificultades que en determinados territorios tienen los servicios postales”. Así lo acordaron los miembros de la JEC ante una consulta realizada por la Oficina del Censo Electoral (OCE).
En ese mismo acuerdo se establece que “se consideran válidas las solicitudes que hayan sido recibidas por correo postal en un mismo sobre y en las que sin existir indicios de una gestión colectiva del voto por terceros se traten de agrupación de la solicitud del voto de colectivos familiares o similares”.
Además, la JEC establece como principio general que en la medida en que la solicitud del voto es una condición previa al ejercicio del derecho del sufragio “se hace precisa una interpretación no restrictiva de las condiciones de la solicitud”.
Por otro lado, la Junta Electoral Central también ha acordado que las disposición contenidas en la Instrucción de la JEC 2/2011 de 24 de marzo sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral también son aplicables a otros países en lo relativo al voto de los ciudadanos españoles en el exterior.
Es decir, que durante el periodo electoral -que va desde la fecha de la convocatoria hasta el mismo día de la votación- los poderes públicos no podrán realizar en el extranjero campañas de logros y campañas con determinadas imágenes o expresiones similares a las empleadas por alguna de las formaciones políticas que acudan a las elecciones.
Tampoco podrán realizar inauguraciones, salvo que se trate de actos institucionales de eventos que se celebren de forma regular y periódica y en fechas coincidentes con el periodo electoral.
Si están permitido que los poderes públicos realicen campañas institucionales sobre el procedimiento de voto pero no para el fomento de la participación.