Con la ley en la mano

Los herederos: ¡démonos prisa!

Por Ricardo Martínez Barros

Unos 41 millones de euros depositados en bancos suizos están a la espera de que puedan ser entregados a los que acrediten su condición de herederos en unas 2.600 cuentas que llevan más de 60 años “sin actividad.

El derecho a la herencia, que la Revolución Rusa de 1918 declaró “abolido” (posteriormente, en el año 1922 sufriría una modificación), está reconocido en el art. 33 de nuestra Constitución de 1978. Y casi todas las civilizaciones contemplan esta institución en su ordenamiento jurídico, no sólo como un derecho natural  a suceder en el patrimonio exclusivo de la persona fallecida sino también como una consecuencia del esfuerzo conjunto realizado por la  célula familiar que le hace merecedora de esa disposición ‘mortis causa’. Ese aumento de riqueza en el  heredero viene gravado con el tributo denominado Impuesto de Sucesiones y que, desde el día 1 de enero de 2016, para la gran mayoría de los  gallegos, “casi” ha desaparecido.

Desde el 1 de enero de 2016 los gallegos se benefician en el Impuesto de Sucesiones

No sé cuánto durará este “privilegio” del que gozan los gallegos desde el pasado día 1 de enero, porque una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 3 de septiembre de 2014 puede dar al traste con esta iniciativa del Ejecutivo Gallego, al considerar que se produce una discriminación entre residentes y no residentes en dicha Comunidad, por cuanto tal “privilegio” sólo es aplicable a los que residen y tienen bienes en Galicia, vulnerando con ello el Art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Pero antes de que lleguen las “reformas”, muchos gallegos ya se han dado prisa para otorgar escrituras de “pacto de mejora”, o de  “apartación”, que permiten “anticipar” la transmisión de bienes y derechos que se recibirían por sucesión, con las ventajas del mínimo exento (hasta  400.000 euros por cada cónyuge, que aún se reduce más con la reserva de usufructo que suele incluirse) De ahí esas “prisas” en formalizar este tipo de documentos, porque “lo hecho, hecho está” Y jurídicamente lo que ya se ha perfeccionado y es firme, difícilmente puede modificarse o anularse.

La desigualdad y discriminación que se mantiene con relación a los emigrantes

Ahora bien, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, (arts. 32 y 48) que autoriza que  cada Comunidad establezca, en materia de fiscalidad, su sistema impositivo, puede dar lugar a discriminación entre residentes ubicados en territorio diferente. Y esa desigualdad  de trato pugna contra los derechos consagrados en el Tratado de la UE, y que ya ha merecido varias “advertencias” a nuestro país por este tipo de conductas. Por eso el Grupo Parlamentario Popular (europeo) presentó hace más de un año una enmienda al Texto del Proyecto de Reforma del IRPF para modificar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de manera que los no residentes en España (pero dentro de la UE) les sea de aplicación,  al liquidar dicho Impuesto, la normativa autonómica. Pero aún así, tal discriminación, respecto a los emigrantes españoles extracomunitarios, persistiría. Y eso es algo que debemos denunciar.

Por eso clamamos para que se arbitren  medidas, con carácter general, para todos los emigrantes españoles, y en los que se reconozca la singularidad de su situación y se apliquen criterios normativos acordes con esa singularidad. Porque así lo merecen, porque así sería justo y porque así se acaba con ese olvido secular y discriminatorio que siempre ha perseguido al colectivo que más ha hecho por este país.