Los emigrantes que quieran votar en las elecciones generales deberán pedirlo antes del 23 de octubre

Durante un plazo de ocho días, del 3 al 10 de octubre, el interesado en participar en las elecciones generales previstas para el próximo 20 de noviembre deberá consultar sus datos censales. Para eso, los Consulados van a mantener durante esas fechas un servicio de consulta del censo vigente. En ese mismo periodo, del 3 al 10 de octubre, en caso de tener que realizar enmienda de datos, cualquier persona, puede presentar reclamación sobre sus datos censales en los Consulados o directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Los emigrantes que deseen ejercer su derecho al voto, deben formular, no más tarde del 22 de octubre, la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, rellenando un impreso oficial que será remitido a todos los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. El impreso de solicitud del voto también estará disponible desde el día posterior a la convocatoria de las elecciones, en las dependencias consulares y por vía telemática en la página web www.ine.es del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el apartado de la Oficina del Censo Electoral (OCE).
La solicitud
Los electores deberán incluir junto con el impreso de solicitud de voto, una fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por autoridades españolas o bien la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
Una vez recibida la solicitud de voto, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, procederá a enviar a la dirección indicada por el solicitante la siguiente documentación:
– Papeletas de votación.
– Sobres de votación.
– Dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente.
-Un sobre con la dirección de la Oficina Consular o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
Dichos documentos serán remitidos al solicitante por correo certificado no más tarde del 1 de noviembre; en caso de impugnarse la proclamación de alguna candidatura provincial, no más tarde del 8 de noviembre.
Temporalmente en España
Si emigrante se encuentra temporalmente en España durante este proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria hasta el día 10 de noviembre (inclusive), sin que eso suponga su baja en el CERA. Para eso, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Los electores deberán firmar la solicitud y comprobar que el funcionario de Correos pone la fecha y el sello correspondiente.
Recibida la documentación electoral en la dirección de España señalada en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 16 de noviembre. Así, no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
Para concluir, cabe recordar que independientemente de la modalidad de voto seleccionada (por correo o en urna), es muy importante para la validez de su voto, que en el sobre conste claramente un cuño u otra inscripción oficial de Correos o del Consulado que certifique, que el voto se depositó en los organismos oficiales dentro del plazo legalmente previsto.