Los emigrantes podrán percibir prestación por hijos discapacitados del país donde trabajaron y de España

Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Emigrantes españoles en Alemania en los años 60 del pasado siglo.

La máxima instancia judicial se ha pronunciado así sobre el caso de cuatro ciudadanos españoles que residían en España tras haber trabajado en Alemania, y que eran titulares de una pensión de jubilación o de invalidez tanto en España como en Alemania, así como progenitores de hijos discapacitados mayores de 18 años.

Por este concepto se les concedía la prestación española no contributiva por hijos discapacitados, cuyo pago excluye, según las normas de Derecho español, la recepción de las prestaciones previstas a favor de hijos a cargo, según explicaron fuentes judiciales.

Los interesados solicitaron a un Tribunal alemán la asignación en concepto de hijos a cargo por parte de la administración germana, una petición que fue rechazada dado que éstos tenían derecho en España a prestaciones familiares de cuantía superior a la prestación correspondiente de Alemania.

Las reclamaciones de los ciudadanos españoles fueron desestimadas, y finalmente los jueces alemanes consultaron al Tribunal de Justicia sobre el caso.

En su sentencia del pasado 20 de octubre, el Tribunal de Justicia recuerda que la normativa europea designa al Estado miembro de residencia como el único competente para conceder las prestaciones familiares.

El Tribunal también señala que la normativa europea debe interpretarse de modo que no se prive al trabajador de las prestaciones más favorables, como sucedería si se sustituyen las prestaciones ofrecidas en España por las adquiridas según la legislación alemana.

La sentencia concluye que los titulares de una pensión de jubilación cuyos derechos de pensión se basen únicamente en el Estado miembro donde trabajaron -Alemania, en este caso- pueden reclamar a este país el importe íntegro de los subsidios familiares previstos por esta legislación a favor de los hijos discapacitados.

El citado derecho les corresponde aunque no hayan solicitado al Estado miembro de residencia (España) subsidios comparables y de importe superior según su legislación.

Este fue el caso de los ciudadanos españoles, que optaron por la concesión de otra prestación a favor de discapacitados (la prestación española no contributiva por hijos discapacitados) que es incompatible con los subsidios por hijos a cargo.El Tribunal señala que el derecho a los subsidios familiares en el anterior, Alemania, se adquirió en virtud únicamente de la legislación de este Estado, por lo que en su concesión no debe influir la anterior decisión de los interesados.