Los electores andaluces en el exterior tienen de plazo hasta el 21 de febrero para solicitar el voto

La solicitud, que se puede enviar por correo o por fax, deberá ir acompañada de alguno de los documentos identificativos preceptivos

Los electores residentes en el extranjero que deseen votar en las elecciones al Parlamento de Andalucía del próximo 22 de marzo deberán formular la solicitud de voto, lo que se conoce como ‘voto rogado’, mediante impreso oficial dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción. El plazo para solicitar el voto comenzó el 27 de enero y termina el 21 de febrero.

La Oficina del Censo Electoral ha enviado una comunicación a estos electores con el impreso de solicitud incorporado. Este impreso oficial se puede descargar de las páginas web oficiales y también pinchando aquí.

Una vez firmada la solicitud el elector debe enviarla, por correo postal o fax, a la Delegación  Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones, adjuntando uno de los siguientes documentos:

-Fotocopia del DNI español

-Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas

-Certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito)

-Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

La Delegación provincial enviará la documentación necesaria para que pueda votar por correo del 24 de febrero al 2 de marzo. Este plazo puede ampliarse hasta el 10 de marzo en el caso de haber impugnación de candidatos.

En cuanto al voto, los electores residentes en el extranjero pueden ejercerlo de dos formas:

1) Depositando personalmente su voto en la urna habilitada entre los días 18 y 20 de marzo, ambos inclusive, en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito.

2) Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada entre el 24 de febrero y el 17 de marzo.

Inscritos en el CERA que estén en España

Quienes residen de forma permanente en el extranjero y están inscritos CERA, pero se encuentran temporalmente en España durante este proceso electoral, pueden solicitar, de la misma manera que quienes residen en territorio nacional, el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria, hasta el día 12 de marzo inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para ello deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El elector o electora deberá firmar la solicitud y comprobar que la persona responsable de Correos pone la fecha y el sello correspondiente. Recibida la documentación electoral en la dirección de España, que haya señalado en la solicitud, el elector o electora enviará su voto por correo certificado, no más tarde del día 18 de marzo. Quienes soliciten en voto por correo no podrán votar personalmente en la mesa electoral que les correspondiese.

Voto de los residentes en Andalucía temporalmente en el extranjero

Los electores residentes en Andalucía que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 21 de febrero. Dicha solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 24 de febrero y el 2 de marzo por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 10 de marzo en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 18 de marzo.