Los ciudadanos gallegos y vascos residentes en el exterior ya pueden pedir el voto para las elecciones autonómicas

El plazo para el voto rogado, que se abrió el 28 de agosto, finaliza el 22 de septiembre

Impreso de solicitud del voto exterior para las elecciones vascas.
Impreso de solicitud del voto exterior para las elecciones gallegas.

Los españoles residentes en el extranjero originarios de Galicia y el País Vasco ya pueden pedir el voto en las elecciones autonómicas que estas comunidades celebrarán el próximo 21 de octubre.
En concreto, los gallegos y vascos que viven en el exterior tienen desde el 28 de agosto hasta el 22 de septiembre para formular, mediante impreso oficial, la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, adjuntando fotocopia del pasaporte o del DNI, o en su defecto certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
El impreso oficial para la solicitud del voto lo envía de oficio a todos los emigrantes con derecho la Oficina del Censo Electoral aunque se puede recoger también en los consulados y está disponible en las páginas web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es/), que tiene un espacio en su portada para las elecciones gallegas y vascas, y en la del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (www.maec.es), en el apartado Servicios al Ciudadano.
Previamente, es recomendable confirmar que los datos personales aparezcan correctamente en el Censo Electoral de Españoles Residentes en el Exterior, por lo que las oficinas diplomáticas españolas expondrán a primeros de septiembre el Censo para su consulta por parte de los ciudadanos que viven en el extranjero.
Siguiendo con el proceso de voto, no más tarde del 1 de octubre, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE) de aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos remitirán a la dirección postal de la inscripción del elector las papeletas y el sobre de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
En el caso de las provincias donde sí haya impugnación en la proclamación de candidatos se enviará la documentación para votar no más tarde del 9 de octubre.
Los votantes en el exterior podrán ejercer este derecho de dos formas: por correo, hasta el día 16 de octubre, o en urna, entre el 17 y el 19 de octubre.
Los electores que opten por votar por correo deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (DNI) expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia y enviar todo ello en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el elector esté adscrito, por correo certificado. El plazo para enviar el voto de esta manera finaliza el 16 de octubre.
Quienes opten por depositar el voto en urna lo harán entregando personalmente los sobres en aquellas oficinas o secciones consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello. A este fin, las dependencias consulares habilitadas dispondrán de una o urnas custodiadas por un funcionario consular. El plazo para votar de forma presencial estará abierto los días 17, 18 y 19 de octubre.
Posteriormente, los funcionarios consulares remitirán la saca con los votos en urna y los votos por correo a la oficina habilitada.