Los ciudadanos gallegos y vascos que viven en el extranjero ya pueden pedir el voto para las elecciones autonómicas

El plazo de solicitud finaliza el próximo 27 de agosto

 Es lo que comúnmente se conoce como ‘rogar el voto’, que ha de realizarse mediante el impreso oficial que deben remitir a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción.
La Oficina del Censo Electoral (OCE) envía a los residentes en el extranjero dicho impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet. Las solicitudes deben ser formuladas por los electores, por tanto, del 2 al 27 de agosto y pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente por fax o correo postal. Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE (www.ine.es), al apartado Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.
El impreso de solicitud del voto se puede descargar en castellano, euskera y gallego y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción del elector vigente para estas elecciones. Este formulario también estará disponible en diversas webs oficiales.
En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará uno de los siguientes documentos:
-Fotocopia del DNI español
-Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas
-Certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito)
-Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
La Delegación Provincial de la OCE enviará del 30 de agosto al 5 de septiembre la documentación necesaria para votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 13 de septiembre en aquellas circunscripciones donde haya impugnación de candidatos.
Los residentes en el extranjero pueden votar de dos formas: depositando personalmente el voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito los días 21, 22 y 23 de septiembre; o remitiendo el voto por correo certificado al citado consulado o embajada no más tarde del 20 de septiembre. Es muy importante recordar que no deben enviar lo directamente a la Junta Electoral Provincial ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través del correspondiente consulado.
Electores temporalmente en el extranjero
Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria, que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 27 de agosto. Hay que tener en cuenta que, tanto la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como la entrega de la solicitud debe realizarse personalmente en la oficina consular de carrera o sección consular de embajada (consulado español más cercano a la residencia en el extranjero).
La Delegación Provincial de la OCE remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 30 de agosto y el 5 de septiembre por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, que deben enviar a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 21 de septiembre.
Electores temporalmente en España
Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero y que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 2 de agosto al 15 de septiembre. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 5 al 18 de septiembre la documentación necesaria para que puedan votar.
Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 21 de septiembre.