Los catalanes residentes en el extranjero deberán solicitar el voto antes del próximo 27 de octubre

Hay 155.923 inscritos en el CERA, la mayor parte reside en Francia (21.574) y Argentina (20.014). Un total de 119.970 registrados son originarios de la provincia de Barcelona

Según las primeras cifras oficiales ofrecidas por la Oficina del Censo Electoral (OCE) el número de catalanes residentes en el extranjero que están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA)y que podrán ejercer su derecho a voto en los comicios autonómicos del próximo 25 de noviembre asciende a 155.923. Esta cifra podría variar algo tras el periodo de exposición del Censo y presentación de reclamaciones, que finaliza el 18 de octubre.

La mayor parte de los catalanes inscritos en el CERA son originarios de Barcelona (119.970), seguidos de los de Lleida (12.625), Girona (11.743) y Tarragona (11.585). El total de electores residentes en el extranjero supone el 3% del total de censados, 5.413.510 personas.

En cuanto al país de residencia la mayor parte de los inscritos en el CERA viven en Francia (21.574) y Argentina (20.014) Además, casi 12.000 lo hacen en Andorra y cerca de 10.000 en México y Venezuela.

Cabe destacar que el número de electores catalanes del exterior se ha ido incrementando en más de un 20% desde las elecciones autonómicas de 2006. Aquel año los inscritos en el CERA ascendían a 108.851 una cantidad que ascendió a 133.841 en 2010, lo que supuso un crecimiento del 23% con la incorporación al Censo de 24.990 personas. Y de 2010 al CERA actual el incremento ha sido del 16,5%, al registrarse 22.082 nuevos electores. Entre 2006 y 2012, en tan solo seis años, el CERA de Cataluña ha crecido en un 43,2% al ganar 47.072 nuevos inscritos y pasar de 108.851 a los 155.923 actuales.

Procedimiento

Una vez que el pasado 2 de octubre se publicó el Decreto de convocatoria de elecciones autonómicas en Cataluña para el próximo 25 de noviembre se ha puesto en marcha el proceso electoral para los residentes en el exterior.

Los catalanes inscritos en el CERA tienen de plazo desde ese mismo día 2 de octubre hasta el próximo 27 del mismo mes para solicitar la documentación para votar a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral (OCE). Esta solicitud debe hacer mediante el formulario oficial que ha enviado la OCE a todos los inscritos en el CERA o bien se puede descargar de la página web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es) -órgano al que pertenece la OCE- o desde la web de la Generalitat de Cataluña (www.parlament2012.cat), entre otras.

El formulario oficial de solicitud de la documentación debe ir acompañado por uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad, o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (estos dos últimos documentos son de expedición gratuita por el consulado o embajada en la que esté inscrito el elector).

Al mismo tiempo, entre el 8 y el 15 de octubre, se han expuesto en los consulados los listados del censo para que se pudieran comprobar los datos de inscripción y presentar reclamaciones, si fuera el caso. El plazo para la resolución de las reclamaciones finaliza el 18 de octubre y el día 19 se hacen públicas dichas resoluciones.

Envío de documentación

Entre el 30 de octubre y el 5 de noviembre la OCE enviará la documentación para votar a todas aquellas personas inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes que la hayan solicitado. Este plazo podría ampliarse hasta el 13 de noviembre en el caso de que hubiese alguna impugnación a las candidaturas.

La documentación que se envía a los electores es la siguiente: las papeletas y el sobre o sobres de votación; dos certificados idénticos de estar inscritos en el CERA, un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos, una hoja informativa y un talón de solicitud de reintegro de los gastos de franqueo del voto.

Voto

Una vez recibida la documentación los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas.

Por un lado, remitiendo su voto por correo certificado al consulado o embajada que les corresponda. En este caso deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de estar inscrito en el censo, alguno de los documentos identificativos que usaron para solicitar el voto. El envío de este sobre, que va dirigido al consulado o embajada que le corresponda al elector, debe realizarse por correo certificado “no más tarde del quinto día anterior al día de la elección”, es decir, no más tarde del martes 20 de noviembre.

Quienes opten por depositar personalmente el sobre de votación en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentren inscritos lo harán entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección. Es decir, los días 21, 22 y 23 de noviembre.

Acreditarán su identidad ante el funcionario consular mediante alguno de los documentos antes citados y deberán entregar uno de los certificados de inscripción en el CERA que previamente han recibido.