Es decir, que aunque se haya presentado en 2003 o en 2004, no se cobrarán los atrasos por la falta de diligencia en la resolución de dicha solicitud.
Según establece el Real Decreto 1612/2005, publicado en el BOE el pasado 31 de diciembre, en la disposición transitoria segunda, “las solicitudes de pensiones asistenciales por ancianidad pendientes de resolución a la entrada en vigor de este real decreto por falta de disponibilidades presupuestarias, se resolverán en su caso, con efectos económicos de 1 de enero de 2006”.
Por poner un ejemplo. Un emigrante que hubiese presentado su solicitud de pensión asistencial en 2004 y que se encuentre dentro de esas 20.000 que están sin resolver, empezará a cobrar a fecha 1 de abril, ya que los efectos económicos de dicha solicitud comenzarán el 1 de enero de 2006 y los pagos se realizan a trimestre vencido.
Sin embargo, según la normativa anterior (Real Decreto 728/1993, a su vez modificado por el Real Decreto 1734/1994 y por el Real Decreto 667/1999), y que es la normativa según la cual se presentaron las 20.000 solicitudes que están sin resolver en la Dirección General de Emigración (DGE), “los efectos económicos de la prestación se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiese presentado la solicitud”, tal y como señala el artículo 10 de esta norma.
Es decir, que dicho emigrante debería empezar a cobrar a partir del mes siguiente a la presentación de su solicitud. Con este retraso en la tramitación de las solicitudes se privará a muchos miles de emigrantes de unos meses, o incluso años, de pensión asistencial a los que, en principio, tendrían derecho.
Es más que probable que se puedan producir recursos ante la decisión de la Administración de hacer ‘tabla rasa’ y empezar desde el 1 de enero con el pago de las pensiones asistenciales ya que se está aplicando con carácter retroactivo una medida que perjudica claramente a los afectados.
En definitiva, la Administración se retrasó, por los motivos que sean, en la tramitación de unas pensiones asistenciales. Y ahora entra en vigor una nueva normativa, por la cual se aprobarán muchas de esas solicitudes, pero que niega el derecho de los beneficiarios a que les paguen los atrasos.
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El CGE dio el visto nuevo a la nueva normativa
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La nueva normativa en materia de pensiones asistenciales establece nuevos criterios a la hora de estudiar las solicitudes. Además, con su redacción se intenta ajustar la cuantía de dicha pensión al nivel de vida medio de cada país, para que no se puedan producir desajustes como el ocurrido en Argentina o Uruguay donde, a causa de la devaluación, las pensiones asistenciales se convirtieron casi en salarios de primer nivel.
Sin embargo, que las 20.000 solicitudes sin resolver no tengan derecho a cobrar los atrasos por culpa de la desidia de la Administración es algo que hay que agradecer en primer lugar a la propia Administración, pero también al CGE. Los consejeros aprobaron el borrador de la nueva norma casi sin plantear objeciones en incluso alegrándose por alguno de sus apartados. Pero parece que este punto en concreto no les importó mucho.