Los 195.533 catalanes en el exterior que podrán participar en los comicios del 27-S deben solicitar el voto antes del 29 de agosto

El CERA se ha incrementado en un 25% desde 2012

Esta primera cifra de electores residentes en el extranjero la hizo pública la Oficina del Censo Electoral (OCE) el martes 4 de agosto y podría variar ya que entre el 10 y el 17 de agosto se podrá consultar el censo en los consulados y se podrán presentar las reclamaciones oportunas que deberá resolver la OCE no más tarde del 20 de agosto y publicarlas el día 21 de agosto.
Según los datos oficiales, por la provincia de Barcelona hay inscritos un total de 151.131 electores, 15.214 por Girona, 14.598 por Lleida y 14.590 por Tarragona.
Respecto a las elecciones de 2012 el CERA se ha incrementado en un 25%. En estos casi tres años ha pasado de 156.518 a los citados 195.533 inscritos, un incremento de 39.015 electores.
Como dato interesante cabe destacar que en la provincia de Lleida se da el caso de que los electores residentes han disminuido, pasando de 300.534 en 2012 a 299.131 en 2015, mientras que los no residentes se incrementaron al pasar de 12.625 a 14.598.
Los cinco países donde residen el mayor número de electores catalanes en el exterior son Francia (25.814), Argentina (23.780), Alemania (12.410), México (12.399) y Andorra (12.395).
Desde el 4 de agosto, una vez publicado el Decreto de convocatoria de elecciones, hasta el 29 de agosto los electores catalanes residentes en el extranjero y los temporalmente en el extranjero pueden solicitar la documentación para votar.
Esta solicitud -lo que se conoce como ‘ruego del voto’- debe realizarse mediante el envío del impreso oficial a la Delegación Provincial de la OCE de la provincia correspondiente al municipio de inscripción del elector.
La OCE ha enviado a todos los inscritos en el CERA dicho impreso que incluye una clave que posibilita su formulación por internet.
Para realizar la solicitud por internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE (www. ine.es), al apartado solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.
También se puede enviar el impreso oficial por fax o correo postal. Este impreso de solicitud del voto se puede descargar en castellano, catalán y aranés tanto en la página de la OCE como en la de la Generalitat y en otras páginas web oficiales.
En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, el impreso de solicitud se acompañará de uno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito); certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 1 al 7 de septiembre la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 15 de septiembre en el caso de haber impugnación de candidatos.
Una vez recibida la documentación, los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:
A. Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 23 al 25 de septiembre.
B. Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada hasta el 22 de septiembre.
Es importante que los electores no envíen su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos durante el escrutinio, que se celebrará el miércoles 30 de septiembre.
Temporalmente en España o en el extranjero
Los electores inscritos en el CERA que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 4 de agosto al 17 de septiembre. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 7 al 20 de septiembre la documentación necesaria para que puedan votar. Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral, por correo certificado, no más tarde del 23 de septiembre.
Los electores residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en el extranjero y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 29 de agosto. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).
La Delegación Provincial de la OCE remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 1 y el 7 de septiembre por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 15 de septiembre en el caso de haber impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 23 de septiembre.