Con la ley en la mano

Las multas a los emigrados retornados

Por Ricardo Martínez Barros

Está dividida la opinión sobre si es procedente o no multar a los emigrantes retornados que no han declarado sus pensiones recibidas en el extranjero desde el año 2008. Está tan dividida la opinión que, mientras el Parlamento gallego, con mayoría del PP, acuerda por unanimidad que no se hiciesen efectivas esas multas, el Congreso de los Diputados, también con mayoría del PP, rechaza esa petición, ahondando en la discusión sobre si ¿deben o no retirarse las multas a los emigrantes retornados?

De “lege data”, y en aplicación de los principios que rigen en nuestro Ordenamiento Jurídico, (principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica) es muy difícil defender la tesis de “no pagar”, porque eso supondría una quiebra esencial de esos principios, y en el futuro cualquier colectivo o persona individual podría alegar motivos fundados para no cumplir una determinada norma basándose simplemente en que la norma es “injusta o abusiva”. El principio de legalidad ni tan siquiera permite que se incumpla la norma, amparándose en su desconocimiento (“la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento… art. 6.1”CC)

Pero es el propio Código civil, contrario a la aplicación fría y literal de las leyes, el que ya nos avisa de que las mismas habrán de interpretarse desde la equidad (art. 3.2 del CC) y “…de acuerdo con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas…” art. 3.1 del CC). De manera que debemos buscar esas “puertas legales ” que permiten la entrada a una interpretación de la norma que nos lleve a corregir una INJUSTICIA que, a todas luces, se está aplicando a uno de los colectivos que más contribuye al sostenimiento de los gastos públicos (art. 31.1 de la CE), como es el colectivo de la emigración.

No podemos invocar la aplicación de un “indulto o amnistía general”, porque viene expresamente prohibida en nuestro Ordenamiento Jurídico (arts. 62.1, 87.3 de la CE). Pero sí podemos invocar otros “motivos” que pueden servir para sustentar una resolución positiva y que exima de ese pago, como, por ejemplo, la falta de información o información confusa e insuficiente (como ha ocurrido en el caso de las “preferentes”) Y también podemos solicitar (y que la Administración haga un esfuerzo) para que se aplazan y fraccionen esos pagos. En la campaña de la renta de 2013, en los borradores remitidos a los emigrantes, se les advierte sobre la “obligación de declarar las pensiones del extranjero”. Esa información no apareció en las campañas anteriores ¿acaso no es un motivo de defensa?

Y si es posible esa defensa, a mi se me ocurre que debieran establecerse unos Servicios Jurídicos por parte de las Comunidades Autónomas para que atendiesen, uno por uno, cada supuesto que quisiera impugnarse, obligando a examinar cada caso y resolviendo en atención a las circunstancias especiales de cada emigrante retornado. De esa forma también crearíamos puestos de trabajo (asesores) y daríamos respuesta a una cuestión que, por INJUSTA, está provocando un descontento generalizado que puede ir a más.