Las entidades deberán tener un mínimo de 150 socios para mantener el rango oficial de comunidade galega

Si es la única de su ámbito territorial y al menos el 55% de sus asociados son gallegos o descendientes

Reunión de la Comisión Delegada del Consello de Comunidades Galegas del 24 de julio que analizó el borrador de decreto.

La nueva Lei de Galeguidade, aprobada el 13 de junio de 2013 por el Gobierno autonómico, y publicada en el Diario Oficial de Galicia el pasado 4 de julio contempla, en principio, cuatro tipologías de entidades gallegas en el exterior: las comunidades galegas, los centros colaboradores da galeguidade, las federaciones de comunidades y/o entidades y los centros de estudio y difusión de la cultura gallega; sin perjuicio de que se estipulen otro tipo de entidades que se determinen reglamentariamente.
Aunque la Lei explica algunos requisitos que deben cumplir estas asociaciones, faltaba conocer un aspecto fundamental para diferenciar a las comunidades galegas, las organizaciones de emigrantes de primer rango, del resto de entidades. El borrador del reglamento que va a desarrollar la Lei de Galeguidade en este sentido recoge que para mantener esta primera categoría, las sociedades tendrán que tener un mínimo de 150 socios, de los cuales el 55% deberán poseer la condición de gallegos o desciendentes de ellos hasta el segundo grado (hijos y nietos), cuando en su ámbito territorial exista una única entidad gallega.
En el caso de que existiese más de una entidad gallega, la suma total de socios de las mismas deberá ser de un mínimo de 300, en el supuesto de existir dos o tres entidades, y de un mínimo de 450, en el supuesto de existir cuatro o más entidades gallegas. De estos números mínimos de socios, al menos el 55% de ellos deberán poseer la condición de gallegos o desciendentes de ellos hasta el segundo grado.
Según ha podido saber España Exterior, otras de las principales novedades que aporta el borrador de decreto analizado en la reunión de la Comisión Delegada del Consello de Comunidades Galegas, que se celebró en Santiago de Compostela el pasado 24 de julio, es el hecho de que la segunda de las categorías de entidades -los centros colaboradores da galeguidade- tendrá que contar con el 50% de socios gallegos o descendientes hasta segundo grado entre los más de 100 asociados que se le requieren.
La norma establece que la Xunta podrá comprobar estos datos en cualquier momento.
Memoria económica
Por otro lado, el texto del reglamento especifica que las comunidades gallegas y los centros colaboradores recocidos deberán remitir, dentro del primer trimestre de cada año, al órgano competente en materia de emigración una memoria de las actividades desarrolladas en el año anterior, así como una memoria económica en los términos establecidos en el propio decreto, con el fin de acreditar su actividad ininterrumpida.
Además, la propuesta de decreto explica que el contacto de las entidades con el nuevo Rexistro da Galeguidade y las solicitudes de reconocimiento se presentarán electrónicamente en la dirección https://sede.xunta.es que es el acceso a la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el correspondiente modelo normalizado. El reconocimiento deberá contar con el visto bueno del Rexistro, de la Comisión Delegada del Consello de Comunidades y del Consello de la Xunta.
Una vez que entre en vigor el decreto, las entidades gallegas tendrán seis meses para presentar la documentación acreditativa de la adopción, por la asamblea general de socios, del acuerdo de modificación de sus estatutos para adaptarlos a los requisitos previstos en la Lei 7/2013, del 13 de junio, de Galeguidade y en este decreto.