Con la ley en la mano

Las cláusulas suelo y la cobardía de algún tribunal

Por Ricardo Martínez Barros

El día 29 de febrero de 2016 el Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de Vigo se “desmarcaba” de la tesis del Tribunal Supremo (TS) sobre la fecha en la que debería operar la nulidad de las “cláusulas suelo” (o tipo mínimo de interés, por debajo del cual las entidades bancarias no vendrían obligadas a aplicar intereses más bajos, fuese cual fuese el “referente” en el mercado). El TS había establecido, en su sentencia del 9 de mayo de 2013, que las entidades bancarias solo vendrían obligadas a devolver los intereses indebidamente cobrados desde la fecha de esta sentencia, y no desde la fecha del contrato.

Conocemos muy bien el contenido de aquella sentencia pionera del Juzgado de Vigo, porque resolvía una demanda que nuestro Despacho había interpuesto contra una entidad bancaria que se negaba a devolver al titular hipotecario los intereses que indebidamente se le habían cobrado desde la firma del contrato. De la noticia se hizo eco la prensa nacional, y especialmente el Decano de los periódicos, FARO DE VIGO, en su edición del 11 de marzo del mismo año.

Ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que en una sentencia reciente de 21 de diciembre de 2016 ha dejado en evidencia no sólo al Tribunal Supremo de nuestro país, sino también al Banco de España, a los órganos que se dicen protectores de los consumidores y a las autoridades que tanto “cuidan” a los ciudadanos sometidos una y otra vez a tantos abusos de los fuertes y poderosos. El TJUE recuerda a unos y otros que es de interés público proteger al consumidor, y todo socio de la Unión Europea, y España lo es, no debe permitir que se abuse de la debilidad de los consumidores, que somos casi todos. Y lo explica muy bien en el punto 56 de la referida sentencia: …se impone a los Estados miembros la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores…”.

Cuando un contrato contiene una “cláusula abusiva” (y las “cláusulas suelo” lo son) debe declararse la nulidad. Y la nulidad produce sus efectos “ex tunc”, es decir, desde el nacimiento del contrato, y no desde la fecha aleatoria que fijaba el Tribunal Supremo. El contrato si es nulo, es nulo desde el principio. Y las consecuencias de esa nulidad son las que señala el art. 1303 del Código civil. Debiendo restituirse lo indebidamente cobrado.

Pero ¿qué pasa con aquellos afectados que han llegado a un acuerdo extrajudicial con el banco? Nosotros consideramos que al tratarse de “pactos contra legem” o pactos que contienen “cláusulas abusivas” están viciados de nulidad. Por lo tanto podrán denunciarse ante los Juzgados. Cuestión diferente es si el pacto o acuerdo se ha alcanzado dentro de un proceso judicial, y ha sido homologado en la sentencia. En ese caso, y por virtud de lo dispuesto en el art. 18 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en aras del principio de seguridad jurídica, no cabría modificar dichos pactos. Pero, en cualquier caso, es recomendable asesorarse con el abogado especialista en la materia para adoptar las medidas que se considere más idóneas para alcanzar el resultado avalado por la Sentencia del Tribunal Europeo. Y siempre habrá juezas o jueces, como las de 1ª Instancia num. 6 de Vigo, que le darán lecciones de honestidad legal y de justicia colectiva a esos engolados tribunales que se consideran “superiores”.