Con las medidas que se introducen ahora, se permitirá adaptar la normativa a sus características propias de especialización y temporalidad. Según este nuevo texto, los furanchos deberán cumplir unos requisitos mínimos como que los establecimientos tengan iluminación y ventilación, que el vino no sea embotellado, sino procedente de barril, y que los alimentos que se acompañen cumplan unas normas mínimas de etiquetado y origen, sin que puedan ser elaborados en el propio local.
Además de cumplir con la normativa turística, los furanchos estarán sujetos a las normas municipales que les sean de aplicación, lo que ofrecerá garantías de igualdad de oportunidades en relación a otro tipo de establecimientos, al tiempo que se crean garantías para los clientes y el propio sector.
Aparte de estos requisitos, los furanchos deberán cumplir otros controles, como la obligatoriedad de acreditar cada año la declaración de producción de vino realizada ante la Consellería de Medio Rural. Con esto se garantiza que la procedencia del vino comercializado es el de cada establecimiento, aportando un valor adicional a un producto tan típico como son los vinos “de casa”.
Supervisión
Además, los furanchos deberán obtener autorización de apertura y clasificación turística, que será concedida por la Consellería de Innovación e Industria, a través de la que se supervisará, entre otras cuestiones, su periodo de funcionamiento, la exhibición de los precios a los clientes, las hojas de reclamaciones o las condiciones de accesibilidad.
Para una mayor seguridad en la prestación de los servicios por parte de los furanchos se establece la existencia de una póliza obligatoria de responsabilidad civil. Por último, los furanchos deberán obtener para su actividad una autorización por parte de los ayuntamientos, al igual que el resto de establecimientos hosteleros.