La tributación de residentes y no residentes se armoniza

por Amaya Alonso Cortijo (*)

Según la Comisión Europea, España ha puesto trabas al Principio de libre circulación de capitales. O lo que es lo mismo, ha introducido diferencias fiscales en función de la residencia de las personas físicas o la situación de los bienes inmuebles en lo que se refiere a la tributación del impuesto que grava el incremento patrimonial que se produce en las Sucesiones y Donaciones.

Para aquellos que comiencen a leer la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre (C-127/12) observarán que el presente asunto tiene por objeto un recurso de incumplimiento con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este párrafo significa que el dictamen motivado que la Comisión remitió al Estado español sobre el asunto de fondo no fue respetado y, en consecuencia, recurrió al Tribunal de Luxemburgo. Pero, ¿cual es el motivo del incumplimiento? ¿Qué consecuencias tiene para España?

La argumentación de las partes no puede ser más contraria: mientras que el Ejecutivo Comunitario asegura que la Ley estatal que permite las reducciones fiscales en el impuesto a las diferentes Comunidades Autónomas es discriminatoria, España insiste en que la premisa es errónea ya que ambas situaciones, residentes y no residentes, no siempre son comparables.

La apreciación del Tribunal de Justicia inclina la balanza a favor de la Comisión afirmando que: “la legislación española constituye una restricción de la libre circulación de capitales” que produce discriminaciones arbitrarias al no existir diferencias entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente

De esta forma, la justicia europea da la razón al proceso que se inició en el año 2007 cuando requirieron por escrito a España advirtiendo de la posible incompatibilidad del impuesto con la normativa europea. Tras la respuesta del Estado español, llegaron dos dictámenes motivados en 2010 y 2011 y, finalmente, el recurso por incumplimiento que nos ocupa.

La sentencia, que no puede ser objeto de recurso, debe llevar consigo una reconfiguración del sistema fiscal contenido en los artículos 32 y 49 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre que permite la cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas. De igual forma, los puntos de conexión que permitían situaciones como que un hijo que residiera fuera de España no se pudiera beneficiar de las mismas reducciones que sus hermanos residentes en territorio nacional, no se podrán repetir.

(*)Amaya Alonso Cortijo es abogada del despacho Wills&Laws especializado en herencias internacionales.