La Secretaría Xeral da Emigración convoca las ayudas individuales para emigrantes en situación de necesidad

Dotadas con dos millones de euros, el plazo de solicitud finaliza el próximo 3 de marzo

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó el jueves 22 de enero la convocatoria de la Secretaría Xeral da Emigración, que dirige Antonio Rodríguez Miranda, más relevante en el aspecto de dotación económica e importancia social. Se trata de la orden para ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior para el ejercicio de 2015, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a los emigrantes de origen gallego, y a determinados familiares residentes en el extranjero, que acrediten encontrarse en situación de alta precariedad económica.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el próximo 3 de marzo.

Desde la Secretaría Xeral señalan que este programa está en consonancia con el compromiso establecido por el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, de mantener y blindar la inversión en materia social. La finalidad de esta iniciativa es paliar las necesidades básicas de subsistencia y atención socio sanitaria de los emigrantes gallegos en situación económica más delicada.

Esta actuación de la Secretaría Xeral da Emigración alivia la situación de casi 8.000 familias gallegas en el exterior cada año, y la consolidación de la cifra destinada a estas ayudas (dos millones de euros) es una nueva muestra de la apuesta del Gobierno gallego por la inversión social, resaltaron desde el departamento que dirige Antonio Rodríguez Miranda. El grado de dependencia, la gravedad de las enfermedades y sus tratamientos, los ingresos económicos y la edad del solicitante, así como las cargas familiares, son los criterios básicos de valoración

Siete tipos

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que demuestren carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes para la subsistencia, y cumplir los requisitos de necesidad estipulados en de cada tipo de ayuda. La convocatoria abarca siete tipos de ayuda.

Las primeras son aquellas por unidad familiar en situación de precariedad; las segundas por situación de dependencia o enfermedad grave del solicitante; las terceras por situación de dependencia o enfermedad grave en el seno de la unidad familiar; las cuartas por invalidez o enfermedad permanente; las quintas por cobertura de medicinas y tratamientos de enfermedades crónicas o graves cuando tengan un coste elevado; las sextas para las mujeres que sufran violencia de género; y las últimas para paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar.

La cuantía destinada al primer tipo de ayudas citado será de 925.000 euros mientras que los restantes tipos contarán con 1.075.000 euros. El total de las ayudas concedidas a las personas beneficiarias residentes en un mismo país no podrán superar el 75% del presupuesto. Este límite podría aumentar en caso de que sobrara crédito presupuestario en los restantes países.

Cuantías

La cuantía de la ayuda para las personas beneficiarias de países que tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español, estará limitada con una cuota inferior de 350 euros y una cuota superior de 800 euros. No obstante, si el número de soli­citudes admitidas fuera tal que la cuantía individual por ayuda resultara inferior a 350 euros, se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad hasta alcanzar el dicho mínimo de 350 euros.

Para las personas beneficiarias de los países que no tengan firmados convenios en materia de seguridad social con el Estado español, la cuantía de la ayuda estará limitada con una cuota inferior de 150 euros y una cuota superior de 400 euros. No obstante, si el número de solicitudes admitidas fuera tal que la cuantía individual por ayuda resultara inferior a 150 euros se denegarían aquellas solicitudes correspondientes a las personas de menor edad que hubieran solicitado la ayuda por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad, hasta alcanzar el dicho mínimo de 150 euros.

Estas ayudas tienen carácter personal e intransferible y no originan ningún derecho subjetivo para las personas beneficiarias. Además, estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, previstas para esta finalidad.

Por otra parte se establece que solamente se podrá conceder una ayuda por hecho causante y las previstas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad y las dirigidas a paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar son incompatibles con la solicitud de ayudas por otro supuesto en la misma unidad económica familiar. La ayuda que se conceda se corresponderá con el supuesto de mayor gravedad.

Para acceder a la convocatoria pinche aquí.

Otras ayudas

Además de estas ayudas económicas individuales, el Diario Oficial de Galicia publicará de manera inminente otras órdenes para los residentes en el exterior. Así, en breve saldrán convocadas las ayudas para hechos de urgente atención en el retorno, es decir, aportaciones ocasionales para emigrados, en riesgo de exclusión, que deseen volver al territorio gallego.

Con el objetivo de fomentar la inversión de conocimientos y capital en la Galicia territorial por parte de la población que acaba de retornar o está a punto de hacerlo, se publicarán también en breve las ayudas al retorno emprendedor, nueva línea puesta en marcha por la Secretaría xeral da Emigración en 2013.

A estas aportaciones para inversión social se suman las que realiza el departamento que dirige Rodríguez Miranda para cuidados sanitarios y sociales a través de las comunidades gallegas en el exterior y entidades colaboradoras, especialmente en los países donde los sistemas de protección social son más débiles. A través de ellas, se atienden las necesidades de millares de gallegas y gallegos emigrantes, la mayoría de avanzada edad, y en situación de alta precariedad.