La Secretaría da Emigración destina 2 millones de euros al programa de ayudas individuales dirigidas a los emigrantes en situación de necesidad

El plazo de solicitud finaliza el próximo 20 de abril

Estas ayudas están destinadas a cubrir las necesidades básicas de subsistencia y atención socio sanitaria y, según establece la resolución, el plazo de presentación de la solicitud finalizará el 20 de abril de 2013. Para la concesión de estas ayudas se destinan 2.000.000 euros, de fondos de la Secretaría Xeral da Emigración, que dirige Antonio Rodríguez Miranda.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que demuestren -según se recoge en la propia resolución- carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes para la subsistencia, y cumplir los requisitos de necesidad estipulados en de cada tipo de ayuda.

Tipos de ayuda

La convocatoria establece siete tipos de ayuda. Las primeras son aquellas por unidad familiar en situación de precariedade; las segundas por situación de dependencia o enfermedad grave del solicitante; las terceras por situación de dependencia o enfermedad grave en el seno de la unidad familiar; las cuartas por invalidez o enfermedad permanente; las quintas por cobertura de medicinas y tratamientos de enfermedades crónicas o graves cuando tengan un coste elevado; las sextas para las mujeres que sufran violencia de género; y las últimas para paliar una situación de desempleo en la unidad económica familiar.

De manera genérica, la cuantía de la ayuda mínima se estipúla en 150 euros y la máxima en 800 euros, dependiendo de diversos criterios de evaluación y en función de si el país en el que reside el emigrante ha firmado o no convenio en materia de Seguridad Social con el Estado español.

En cualquiera caso, sólo podrá solicitarse una ayuda por hecho causante y cada solicitante podrá pedir sólo una ayuda por un único supuesto. Asimismo, las ayudas no originan ningún derecho subjetivo para los beneficiarios y estarán condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación necesaria para cada caso, podrán presentarse en la propia Secretaría Xeral da Emigración (Calle Basquiños, 2. 15704 Santiago de Compostela), en las delegaciones de la Xunta en Buenos Aires y Montevideo, en las secciones consulares correspondientes, así como en seis entidades colaboradoras de Brasil (4), Cuba (1), y Venezuela (1). También utilizando la sede electrónica de la Xunta, https://sede.xunta.es

Criterios de valoración

La disposición establece como criterios genéricos de valoración y baremo el grado de dependencia, la gravedad de las enfermedades padecidas, los ingresos económicos, y la edad del solicitante, así como las cargas familiares, todos ellos demostrables documentalmente. Se señala la documentación justificativa en cada caso y un plazo de resolución que en ningún caso podrá superar los seis meses.

Desde la Secretaría da Emigración señalan que la resolución publicada en el DOG es una muestra más de la apuesta del Gobierno gallego por apoyar y dar ánimo, en la medida del posible en este contexto de profunda crisis económica, a un sector de la población al que se debe por justicia histórica especial atención.