Con la ley en la mano

La protección de los fuertes (cláusulas suelo)

Por Ricardo Martínez Barros

Cuando se imponen condiciones excesivamente duras se está provocando el incumplimiento. No es una afirmación baladí, es una afirmación históricamente contrastada. Y hago esta reflexión al hilo de los muchos comentarios y artículos que estos días saturan nuestros tabloides que a raíz de las sentencias y legislación sobre las cláusulas suelo y demás figuras del sistema jurídico-bancario

Existe un hartazgo generalizado en una sociedad cada vez más “cabreada” que comprueba cómo día a día se le recorta su poder adquisitivo, a base de impuestos, prohibiciones y limitaciones en los procedimientos para generar riqueza. Y, mientras tanto, los poderosos disponen de canales de desviación de sus ingresos, y de ayudas para ocultar su riqueza. El narcotraficante alcanza acuerdos con el fiscal para reducir su condena y rebajar la multa e indemnización a cifras que son una calderilla para su abultada fortuna, situada fuera del alcance de los débiles sistemas que tiene nuestro ordenamiento. El empresario corrupto no le importa acudir a un concurso o quiebra de su empresa para aminorar el importe de sus deudas, mientras, por otro lado, y previamente, ha vaciado las arcas y patrimonio empresarial y colocado sus activos en lugares y con personas que son inatacables. Y ni una voz se levanta para que esta obra teatral baje el telón. Y el supuesto desempleado agota todos los artilugios para que su profesión se mantenga viva.

El pasado día 21 de enero se publicaba en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero, sobre medidas urgentes en materia de protección de consumidores con cláusulas suelo. Y más recientemente, el día 15 de febrero actual, el Tribunal Supremo hacía suya la doctrina emanada de la sentencia del TJUE, de finales de 2016, que fijaba la retroactividad para reclamar los intereses indebidamente cobrados, desde que se firmó el contrato. No es que las cláusulas suelo sean ilegales en sí, sino que lo que se considera ilegal o abusivo es la falta de transparencia e información adecuada en los textos que nos ofrece la entidad bancaria. Y ¿por qué todo esto no se ha corregido antes? Porque existe y siempre ha existido una inercia protectora de los fuertes. Y el débil ni tiene medios ni fuerza para provocar la corrección de estas conductas. Pero ahora hay un foro universal, las redes sociales, que no se acomodan a las directrices de las editoriales de los periódicos, ni de los medios audiovisuales. Y ahí radica la gran revolución que está acechando a los pilares de esta civilización.

Los Tribunales son conscientes de este fenómeno, y aunque mediatizados por las leyes impuestas por el ejecutivo y legislativo, sin embargo, se están esforzando para aplicar las normas conforme “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas” (art. 3.1 del Código civil). Y esa “realidad social” obliga también a que se suavicen y se hagan más sencillos para el consumidor, los procedimientos para reclamar lo que abusivamente se ha podido detraer. Y eso es lo que pretende regular el Real-Decreto 1/2017, que establece que la reclamación extrajudicial contra el banco ha de ser gratuita, y obliga a éste a una respuesta en un tiempo limitado, y le castiga si no responde o no reintegra gratuitamente el dinero indebidamente percibido.

La limitación de espacio no nos permite explicar con detalle los pasos a dar. De ahí que sea aconsejable el acudir al letrado, que tenga especialidad en la materia, porque podremos recuperar no sólo el dinero sino también modificar aquellas cláusulas que supongan abuso o desprotección de nuestros derechos.