La proposición de ley que elimina el voto exterior en las elecciones municipales inició su tramitación

PSOE, PP, CiU y PNV registraron en el Congreso el texto que pretenden que entre en vigor en los comicios de 2011

Los diputados Jordi Xuclá (CiU), José María Benegas (PSOE) y José Antonio Bermúdez de Castro (PP) ofrecieron una rueda de prensa conjunta en el Congreso para presentar la reforma de la Ley Electoral.

El viernes 15 de octubre los grupos parlamentarios socialista, popular, catalán (CiU) y vasco (PNV), registraron en el Congreso de los Diputados la proposición de ley para la reforma de la Ley Electoral que afecta al voto de los españoles residentes en el extranjero. Esta reforma, que pretenden tramitar por vía de urgencia para que entre en vigor en las elecciones autonómicas y locales del próximo 22 de mayo de 2011, elimina el derecho al voto de los emigrantes en las municipales.

El PSOE, el PP, Convergencia i Unió y el PNV, presentaron el viernes 15 de octubre en el Congreso la proposición de ley para la reforma de la Ley Electoral que elimina el derecho de los españoles residentes en el extranjero a votar en las elecciones locales (entre las que se incluyen, además de los ayuntamientos, los cabildos, consejos insulares, Consejo General del Valle de Arán y Juntas Generales).
Los diputados José María Benegas, del grupo socialistas, José Antonio Bermúdez de Castro, del PP, y Jordi Xuclá, de CiU, comparecieron ante la prensa el lunes 18 de octubre para presentar esta proposición de ley.
El texto registrado en el Congreso es prácticamente el mismo que aprobó la Comisión Constitucional del Congreso a propuesta de la Subcomisión para la reforma de la Ley Electoral el pasado 17 de junio. Al igual que aquel texto, la proposición de ley no cuenta en absoluto con las recomendaciones y acuerdos aprobados por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE).
IU quiere vetar la tramitación urgente
En principio los cuatro partidos que apoyan esta modificación tienen la intención de tramitarla por vía de urgencia para que entre en vigor en las elecciones autonómicos y locales del próximo 22 de mayo de 2011. Sin embargo, desde Izquierda Unida han anunciado que vetarán en el Congreso la tramitación urgente de esta reforma de la Ley Electoral.
Para que la tramitación pueda ser urgente es necesario el acuerdo unánime de todos los grupos en la Junta de Portavoces del Congreso, según ha explicado el portavoz de IU en la Cámara, Gaspar Llamazares, quien ha anunciado que se  opondrá a este trámite “exprés”.
Con este veto, la iniciativa no podrá ser debatida en pleno antes de la segunda semana de noviembre, según ha calculado el diputado de IU, quien ha criticado las “prisas” de los grupos por sacar adelante esta reforma después de haber estado “dos años mareando la perdiz” en la Subcomisión electoral que debatió y analizó los cambios de la Loreg.
Una vez que la proposición de ley comience su andadura parlamentaria, IU presentará una enmienda a la totalidad, pero no solo se limitará a combatir esta reforma en el Congreso, sino que elevará su protesta a todos los ámbitos posibles, desde el judicial hasta la calle, alentando la presión social “para que este atraco no salga adelante”.
De todos modos, los argumentos esgrimidos por Gaspar Llamazares para oponerse a la reforma, según recoge EFE, se centran en que no se modifica el sistema de reparto de escaños que perjudica a Izquierda Unida.
Voto rogado y depósito en urna
Además de la eliminación del derecho al voto en las elecciones municipales, la proposición de ley incluye también el voto rogado como fórmula para ejercer el derecho al sufragio en los demás comicios (generales, autonómicos y al Parlamento Europeo). Es decir, los inscritos en el CERA deberán solicitar previamente la documentación para poder votar a la Oficina del Censo Electoral (OCE) y deberán hacerlo “no más tarde del vigesimoquinto día posterior a la convocatoria”. Esta solicitud habrá que realizarla en un impreso oficial -que la OCE enviará a todos los inscritos en el CERA y que también se podrá conseguir en las oficinas consulares y a través de medio telemáticos- y que tendrá que ir acompañada de una fotocopia del pasaporte o del DNI o, en su defecto, del certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula consular, expedidos por el Consulado correspondiente.
Los inscritos en el CERA que reciban la documentación electoral podrán ejercer su derecho al voto de dos maneras. Podrán depositar el sobre de votación en una urna que estará en el Consulado -o en el lugar designado para ello- entre el cuarto y el segundo día antes de la jornada de votación. Antes de hacerlo, el elector tendrá que acreditar su identidad ante un funcionario consular y entregar uno de los dos certificados de inscripción en el CERA que habrá recibido con la documentación electoral. Representantes de los partidos políticos podrán estar presentes en las dependencias habilitadas durante los días del depósito del voto.
El cónsul, o un funcionario consular nombrado al efecto, se encargará de su custodia y remitirá los sobres de votación y un acta con las certificaciones censales entregadas por cada elector a una oficina que deberá crear el Ministerio de Asuntos Exteriores para recibir en España todos los sobres de votación que, a su vez, deberá remitir vía urgente a las juntas electorales correspondientes.
La otra posibilidad es enviar el voto por correo certificado. El sobre dirigido a la junta electoral deberá incluir alguno de los documentos que certifiquen la identidad del votante que son: fotocopia del pasaporte o del DNI, certificado de inscripción en el Registro de Matrícula consular o certificación de nacionalidad. Este envío deberán realizarlo “no más tarde del quinto día anterior al día de la elección”.