La prestación por incapacidad se convierte en un derecho subjetivo

Programas de ayudas para la ciudadanía española en el exterior /Prestación por razon de necesidad (Y 2)

Abordamos en esta segunda parte los capítulos dedicados a la prestación por incapacidad, la asistencia sanitaria y las prestaciones para españoles de origen retornados, que acaban de ser regulados en un nuevo Real Decreto, y que gestiona la Dirección General de Emigración.
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, viene a desarrollar el Estatuto de la Ciudadanía Española en el exterior, dentro del marco del artículo 42 de la Constitución, en los aspectos concernientes a la protección sociosanitaria de los españoles que la necesiten y residan en el exterior y de aquellos que retornan bajo condiciones desfavorables.
El objetivo de la nueva regulación es configurar un sistema de protección global y la inclusión de la prestación por incapacidad le otorga la consideración de derecho subjetivo, sobrepasando la de ayuda asistencial que tenía hasta ahora. Por otra parte, la nueva norma define la situación de incapacidad absoluta para el trabajo, y regula el procedimiento para su valoración y, en cuanto a la asistencia sanitaria, se articula el procedimiento para garantizar la cobertura a los residentes en el exterior y se contempla la necesidad de evaluar el servicio de las entidades que prestan la asistencia, lo que redundará en la mejora de la calidad de la asistencia.
El nuevo Real Decreto recoge también la pensión asistencial por ancianidad para los españoles de origen que retornan a España, reconociendo su derecho a la asistencia sanitaria, siempre que carezcan de ella, y extendiendo la cobertura también a los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena que residan en el exterior y se desplacen temporalmente a España. Esta ampliación de la cobertura de asistencia sanitaria supone un avance y una mejora para estos colectivos que hasta ahora debían costear total o parcialmente la prestación.
Incapacidad y atención médica
Para solicitar la prestación por incapacidad es preciso ser español de origen y haber nacido en España o bien, habiendo nacido fuera acreditar una residencia de 10 años en nuestro país.
La nueva norma indica que se considera que existe incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo cuando se padecen deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, que inhabiliten al interesado para cualquier profesión u oficio. La valoración de la incapacidad y el dictamen de la misma lo realizarán los facultativos de la entidad que preste la asistencia sanitaria y cuando el beneficiario cumpla 65 años pasará automáticamente a ser beneficiario de una prestación económica por ancianidad.
Las prestaciones por incapacidad para el trabajo, hasta ahora reguladas por una orden ministerial y conocidas como “Programa 1” tuvieron en 2006 un total de 1.175 beneficiarios, residentes en 9 países, con un importe de 2.217.000,00 euros. Sobre 2007 aún no se dispone de datos definitivos, pero para el presente año el presupuesto se va a incrementar hasta los 2.278.000,00 euros.
Por su parte, la asistencia sanitaria se ofrecerá a los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad cuando carezcan de ella o se considere insuficiente, con el alcance y financiación que determinen los convenios que se suscriban, siempre teniendo como objetivo de referencia los servicios que se garantizan en España a los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud. La cobertura sanitaria también se podrá extender a otros españoles y a los familiares de nacionalidad española que cumplan con los requisitos.
La asistencia sanitaria, el antiguo “Programa 3”, pasó de 19.000 beneficiarios en 2005 a 50.000 en 2006, alcanzando en 2007 los 51.000. El pasado año se destinó a esta cobertura algo más de 14 millones de euros y en 2008 cuenta con un presupuesto de 18.300.000 euros.
Retornados y asistencia a desplazados temporalmente
Aquellos españoles de origen que residan en países en los que se abonen las prestaciones por razón de necesidad, podrán ser beneficiarios de la pensión asistencial por ancianidad cuando retornen a España. Para ello deberán haber nacido en España o residido en nuestro país al menos durante ocho años antes de cursar la solicitud.
La cuantía de la pensión para los retornados será la misma que se fije para la modalidad no contributiva de la pensión de jubilación en España, que en 2008 se ha establecido en 4.598,16 euros anuales, distribuidos en 12 pagas.
Como en el caso de las pensiones del exterior, los retornados están obligados a presentar cada año una Fe de vida y una declaración de ingresos, quedando excluidos, entre otros, los recibidos por desempleo o las ayudas de tipo asistencial, y conviene resaltar que la no presentación de la Fe de vida anual es motivo de extinción de la prestación.
Por otra parte hay que recordar que tanto los retornados como los pensionistas que viajan temporalmente a España tendrán garantizada la asistencia sanitaria cuando la misma no estuviera prevista por otros medios. El reconocimiento de este derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que expedirá el documento acreditativo, debiendo los retornados aportar la baja consular en el país de residencia y el certificado de empadronamiento en un municipio español.


Racionalizar las prestaciones y darles un sentido integral

En resumen, el Real Decreto 8/2008 regula la prestación por razón de necesidad para los españoles residentes en otros países y aquellos que retornan al nuestro, homogeneizando y racionalizando prestaciones que ya existían, a la vez que las dota de una dimensión integral, convirtiendo las ayudas en un derecho subjetivo y progresando en el terreno de la protección social a los españoles del exterior, avanzando hacia la meta de la total equiparación en derechos y deberes con los que viven en territorio nacional.
Para conocer mejor la prestación por razón de necesidad se puede consultar la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE del 24 de enero), y en Internet, en la página Web de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración: http://www.ciudadaniaexterior.mtas.es/index.htm.