La Oficina del Censo enviará el formulario para solicitar el voto unos días antes de la convocatoria de las elecciones

También estará disponible en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores desde el 30 de marzo

Imagen de archivo del escrutinio del voto del exterior.

La nueva redacción del artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) establece que los españoles residentes en el exterior deberán solicitar la documentación necesaria para poder ejercer su derecho al voto en los comicios autonómicos del próximo 22 de mayo.
Dicha petición deberá realizarse en un formulario oficial que enviará la Oficina del Censo Electoral (OCE) a todos los inscritos en el CERA unos días antes de la convocatoria de las elecciones, que se producirá el 29 de marzo.
Así lo han confirmado fuentes de la OCE a España Exterior que también han señalado que ese envío se realizará antes de la convocatoria para que los electores tengan tiempo suficiente para solicitar la documentación. Aunque todavía no se ha concretado qué día se realizará es posible que una semana antes del 29 de marzo se envíe una carta a los inscritos en el CERA que simplemente tendrán que rellenar y firmar para remitir de vuelta a la correspondiente delegación provincial de la OCE.
Además de dicho formulario, quienes quieran votar deberán incluir alguno de los siguientes documentos: fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad (DNI), expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
Por otra parte, el formulario de solicitud de la documentación también estará disponible desde el día 29 de marzo en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores así como en los consulados y secciones consulares.
Plazo hasta el 23 de abril
El plazo de envío de la solicitud de la documentación finalizará el 23 de abril y no es necesario que se remita por correo certificado.
Por otro lado, la nueva redacción de la Ley Electoral establece que el censo que se utilizará para los comicios del próximo 22 de mayo será el cerrado a 1 de febrero de 2011 en el que se incluyen todos los inscritos hasta el 31 de enero así como todas aquellas personas que vayan a cumplir los 18 años antes de la jornada de votación.
Los listados del censo estarán expuestos en los consulados del 4 al 11 de abril, para que todos los interesados puedan consultarlos y realizar las reclamaciones oportunas.
Resolución
Asimismo, en los próximos días se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Orden del Ministerio y una resolución de la OCE en la que se especificará cómo se realizará la formación del censo. Cabe señalar que en los comicios municipales del 22 de mayo no podrán votar los españoles residentes en el extranjero pero si podrán hacerlo los extranjeros de 10 países (Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Noruega, Paraguay, Nueva Zelanda, Islandia y Cabo Verde) con los que España ha firmado convenios de reciprocidad, es decir, que los españoles residentes en dichos países también podrán votar en las elecciones municipales allí.
Además de tratar este asunto, la resolución de la OCE también dará algunas instrucciones sobre la participación electoral de los españoles residentes en el extranjero según la nueva normativa electoral.