La Oficina del Censo Electoral rechaza que los inscritos en el CERA puedan enviar la solicitud del voto a través del correo electrónico

El Partido Popular pidió que se facilitara esa posibilidad para los electores en el exterior

La Junta Electoral Central (JEC), en su reunión del pasado 27 de febrero, acordó comunicar al Partido Popular que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha rechazado su petición de que se permita a los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) el envío a través del correo electrónico de los impresos oficiales de solicitud del voto.

Estos impresos deben dirigirse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a cada elector, acompañados de uno de los documentos acreditativos a los que se refiere el art. 75.1 de la Loreg (fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia).

En el acuerdo de la JEC se indica que la Oficina del Censo Electoral considera que el correo electrónico no es un medio de envío que reúna las debidas condiciones de seguridad. En su lugar prevé desarrollar un procedimiento de remisión de los impresos de solicitud como formularios web, a los que se acceda con un certificado electrónico reconocido.

Otra opción que propone la OCE es pone a disposición de los electores una clave de tramitación telemática en las comunicaciones personales de los impresos de solicitud que se les envíen de oficio para cada elección, siempre y cuando esta opción fuese considerada lo suficientemente garantista de la acreditación de la identidad del solicitante.