La Disposición adicional séptima de este precepto facilita la adquisición de la nacionalidad de los descendientes de emigrantes y de los exiliados.
Justo cuatro días antes de finalizar el año 2007, el pasado jueves 27 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, más conocida como Ley de Memoria Histórica.
Este precepto establece en su Disposición adicional séptima que los hijos de emigrantes podrán acceder a la nacionalidad de origen siempre y cuando su padre o madre hubiesen sido originariamente español, independientemente de su lugar de nacimiento y del lugar de nacimiento.
Asimismo, la Disposición final segunda de entrada en vigor señala literalmente que “la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de la Disposición Adicional Séptima que lo hará al año de su publicación”.
En la exposición de motivos de la Ley de Memoria Histórica se indica que “la presente ley amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles”. Y se añade que “con ello se satisface una legítima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura.
El texto exacto aparecido en el BOE es el siguiente: “Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Definición del concepto de ‘exiliado’
El pasado 21 de diciembre los ministerio de Justicia y Trabajo presentaron ante el Consejo de Ministros un informe sobre el real decreto que desarrollará esta nueva normativa. Una de las incógnitas será si el Gobierno asume una interpretación amplia del concepto ‘exiliado’ (que comúnmente se define como la persona expatriada por motivos políticos) para evitar la discriminación con los nietos de quienes abandonaron España por otros motivos.
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Una modificación que no contenta a todos
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Algunos expertos en la materia consideran que el Gobierno se decantará por una interpretación amplia del concepto ‘exiliado’ para satisfacer las demandas de las asociaciones de nietos ya que algunas de ellas no están muy satisfechas con la normativa aprobada.
Y no lo están porque mientras la anterior modificación del Código Civil en materia de nacionalidad a través de la Ley 40/2006 parecía que ponía fin a la discriminación generada a los nietos por el lugar de nacimiento de los padres, la Ley de Memoria no acaba con esa discriminación. Esto es así porque el artículo 20.1.b) del Código Civil (que establece que podrán optar a la nacionalidad española aquellas personas “cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España”), sigue vigente.
Aunque este precepto no será utilizado durante dos años, la Ley de Memoria Histórica no prevé que se vaya a cambiar con lo que al término del plazo establecido para realizar la declaración de opción por la nacionalidad española se volverá, salvo que se modifique el Código Civil, a la actual normativa.