La nueva Ley Integral de los Registros facilitará los trámites a los españoles residentes en el exterior e introducirá nuevas causas de pérdida de la nacionalidad

Según el borrador hecho público por el Ministerio de Justicia podrán obtenerse certificaciones y realizar inscripciones en las oficinas consulares en tiempo real

En el preámbulo del borrador de anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros que ha elaborado el Ministerio de Justicia se indica que se señala que con su entrada en vigor “las Oficinas Consulares se interconectarán dentro del sistema registral en pie de igualdad con las Oficinas de Registro Civil”.

Esto “mejorará la prestación del servicio público exterior a los españoles residentes en el extranjero puesto que en ellas podrán realizarse las inscripciones y podrán obtenerse en tiempo real certificaciones del Registro Civil en el caso que fueran requeridas para trámites en el país de residencia. Se eliminan de esa manera los gravosos duplicados que en la actualidad  es obligado remitir al Registro Civil Central”.

Una de las novedades previstas será la integración de todos los sistemas informáticos. Así la nueva Disposición Adicional Sexta de la Ley del Registro Civil (una de las normas que se modificarán con esta Ley de Reforma Integral de los Registros) señala que “todas las Oficinas del Registro Civil, incluidas las consulares, utilizarán los mismos sistemas y aplicaciones informáticas, que el Colegio de Registradores queda obligado a poner a disposición de los Registradores y Encargados de las Oficinas Consulares, en el plazo de cuatro meses desde la publicación de esta Ley”.

Este tipo de medidas aligerarán los trámites en los registros civiles consulares y, sobre todo, serán de gran ayuda para los españoles que residen en el extranjero.

Pérdida de la nacionalidad no de origen

Otra de las novedades del borrador y que desde el PSOE han criticado mucho, es la ampliación de las causas de pérdida de la nacionalidad ya que esta Ley de Reforma Integral de los Registros prevé también cambios en el Código Civil. En concreto, el artículo 25.1 contemplará que los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad “por resolución del ministro de Justicia” cuando utilicen la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española o cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un estado extranjero.

También se establece que se puede declarar dicha pérdida “por razones imperativas de orden público o de seguridad o interés nacional” o “cuando hubieren adquirido la nacionalidad como consecuencia de una conducta fraudulenta, por falsificación de la información o simulación de las condiciones o requisitos para su obtención”.

En este aspecto, la diputada del PSOE en el Congreso y secretaria ejecutiva de Cooperación e Inmigración de dicho partido, Marisol Pérez Domínguez, criticó el miércoles 17 de abril en la Cámara Baja a través de una pregunta oral al ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que se pueda perder la nacionalidad española por participar en política en sus lugares de residencia, “lo que afectaría a casi dos millones de españoles que viven fuera de nuestro país”.

En intervención la parlamentaria la diputada socialista preguntó si con la nueva regulación “podría privar de la nacionalidad española, también es español, al alcalde de Río de Janeiro, ciudad que organizará las próximas olimpiadas”. “De ser así no solo sería injusto sino poco inteligente”, remarcó.

El ministro dijo que “las causas de la pérdida de la nacionalidad se ajustan y se ajustarán, en la reforma que haga el Gobierno, al convenio europeo sobre nacionalidad firmado en Estrasburgo el 6 de noviembre de 1997. Es por lo tanto el derecho internacional el que va las va a fijar y nuestro sistema estará homologado al de todos los países europeos”.

Cabe recordar que en la redacción actual del artículo 25 1. a) del Código Civil se establece que perderán la nacionalidad los españoles que no lo sean de origen “cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno”. La única diferencia con el borrador es la coletilla “contra la prohibición expresa del Gobierno”.

Los sefardíes podrán obtener la nacionalidad por carta de naturaleza

En los cambios que introducirá la Ley de Reforma Integral de los Registros en al Ley del Registro Civil se incluye la Disposición Adicional 9ª que abre un plazo de dos años, prorrogables a tres para que todos los serfardíes que lo deseen puedan obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza y sin tener que renunciar a la nacionalidad que ostentes en ese momento.

En concreto el borrador indica que “se entiende que concurren en los ciudadanos extranjeros sefardíes que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país, las circunstancias excepcionales que exige el artículo 21.1 del Código civil para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza”

Se señala también que los requisitos y el procedimiento a seguir en estos casos se determinarán mediante Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros.